Circular S-10.6.7. Seguros de Crédito a la Vivienda.- Se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de seguros de crédito a la vivienda, las disposiciones de carácter general sobre el registro de métodos para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR S-10.6.7. Seguros de Crédito a la Vivienda.- Se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de seguros de crédito a la vivienda, las disposiciones de carácter general sobre el registro de métodos para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-10.6.7

Asunto: Seguros de Crédito a la Vivienda.- Disposiciones de carácter general sobre el registro de métodos para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.

A las Instituciones de Seguros

autorizadas para operar el ramo

de seguros de crédito a la vivienda

Con fundamento en los artículos 46, fracción II y 50, fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con la Décima Segunda de las Reglas para los Seguros de Crédito a la Vivienda, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, las instituciones autorizadas para operar el ramo de seguros de crédito a la vivienda que cuenten con experiencia propia y estadística suficiente, podrán constituir la reserva de obligaciones pendientes de cumplir empleando para ello un método actuarial el cual deberá establecerse en una nota técnica y registrarse ante esta Comisión, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca la misma mediante disposiciones administrativas de carácter general.

En tal virtud, esta Comisión ha tenido a bien expedir las presentes disposiciones:

PRIMERA.- El registro del método se realizará presentando por duplicado una nota técnica, en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de esta Comisión, sito en Av. Universidad No. 1868, colonia Oxtopulco Universidad, C.P. 04310, Delegación Coyoacán, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, debiendo dirigirse el escrito por el que se presente a la Dirección General de Supervisión Actuarial.

SEGUNDA.- Los principios que deberá cumplir el método que se someta a registro son los siguientes:

  1. La institución deberá presentar información estadística que muestre que el patrón de comportamiento del índice de incumplimientos por parte de los acreditados, que se convierten en siniestros para la institución, es distinto en tiempo y valor a los porcentajes indicados en la Décima Segunda de las citadas Reglas.

  2. El...

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