Circular S-22.1.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios técnicos y disposiciones administrativas, para efectos de la aplicación de las Reglas de Operación para los seguros de pensiones, derivados de las...

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-22.1.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios técnicos y disposiciones administrativas, para efectos de la aplicación de las Reglas de Operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.1.2

Asunto: Se dan a conocer criterios técnicos y disposiciones administrativas, para efectos de la aplicación de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones,

derivados de las leyes de seguridad social

Con fundamento en la décima tercera de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, esta Comisión emite las siguientes disposiciones de carácter administrativo y criterios técnicos que deberán considerar para efectos de la aplicación de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social.

PRIMERA.- Para efectos del cálculo de las reservas técnicas, definidas en el Título Segundo de las Reglas de Operación, así como de las contribuciones al fondo especial al que se refiere el artículo 52 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberá utilizarse el Incremento de la Unidad de Inversión (UDI), en lugar del incremento al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), con excepción de las obligaciones con los pensionados como son las rentas, aguinaldos y finiquitos, las cuales deberán ser actualizadas de acuerdo a lo que establece la Ley del Seguro Social, con base en el INPC.

SEGUNDA.- Las reservas matemática especial, de contingencia, para fluctuación de inversiones básica y adicional, así como las contribuciones al fondo especial de contingencia, definidas en los Capítulos Tercero, Cuarto y Quinto de las Reglas de Operación, respectivamente, deberán valuarse en forma global, es decir, sin diferenciar por tipo de seguro, con las salvedades que corresponden a la reserva matemática especial y exceptuando la reserva de contingencia la cual se separará en cuanto a su cálculo, afectación y reconstitución, de acuerdo a los criterios que dé a conocer esta Comisión.

Para efectos del registro contable, esas instituciones deberán prorratear dichos pasivos por tipo de seguro, en función de la reserva matemática de pensiones, en el entendido de que para la reserva matemática especial, sólo deberán considerarse los seguros de pensiones que intervienen en su constitución.

TERCERA.- Para efectos de la constitución de las reservas técnicas, la fecha de emisión a que hacen referencia las Reglas de Operación, deberá corresponder a aquella en que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita la resolución, iniciando la vigencia de la póliza. Cabe mencionar que dicha fecha se encuentra en la base de datos de resoluciones y es la fecha en que se procesó el monto constitutivo correspondiente.

CUARTA.- Para los efectos de las Reglas de Operación, se entenderá por Pagos la afectación de la nómina del mes, entendiéndose como tal, el pago de las rentas, aguinaldos y finiquitos de los pensionados, descontando los pagos...

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