Circular S-22.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, las hipótesis técnicas (bases biométricas y bases financieras) para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-22.2
ASUNTO: Se dan a conocer las hipótesis técnicas (bases biométricas y bases financieras) para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AUTORIZADAS
PARA LA PRACTICA DE LOS SEGUROS DE PENSIONES,
DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 fracción II y 36-A de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y para efectos de lo establecido en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en concordancia con la Décima Tercera y Cuadragésima Tercera de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social vigentes, así como la Décima de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros vigentes, esta Comisión da a conocer las Disposiciones relativas a las hipótesis técnicas (bases biométricas y bases financieras) que las instituciones de seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social, deberán aplicar para efecto de la determinación de la prima neta de riesgo, monto constitutivo, reservas técnicas, requerimiento bruto de solvencia y otros conceptos técnicos necesarios para la operación de dichos seguros.
PRIMERA.- Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:
-
Pólizas anteriores al Nuevo Esquema Operativo, las pólizas cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social vigentes.
-
Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, pólizas cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social vigentes.
-
Reglas CMG, las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, vigentes.
-
Reglas, las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social, vigentes.
SEGUNDA.- Las bases biométricas para la determinación del monto constitutivo de beneficios básicos y primas netas de riesgo de beneficios adicionales, serán las siguientes:
a) Para las Pólizas anteriores al Nuevo Esquema Operativo:
i) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino (ANEXO 1).
ii) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino (ANEXO 1).
iii) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos del sexo masculino (ANEXO 2).
iv) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos del sexo femenino (ANEXO 2).
v) Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo (ANEXO 3).
b) Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, esas instituciones deberán apegarse a lo dispuesto
por la Sexagésima Primera y Sexagésima Segunda de las Reglas.
TERCERA.- Las bases biométricas para la determinación de las reservas matemática de pensiones y de riesgos en curso de beneficios adicionales, serán:
a) Para las Pólizas anteriores al Nuevo Esquema Operativo, las señaladas en el inciso a) de la Segunda de las presentes Disposiciones.
b) Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, con relación a lo previsto en la fracción I de la de Décima Tercera y Décima Octava de las citadas Reglas, según correspondan:
i) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-09 proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Quinta de las presentes Disposiciones, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (ANEXO 4).
ii) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-09, proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Quinta de las presentes Disposiciones, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (ANEXO 4).
iii) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) EMSSI-IMSS-09 (ANEXO 5) y para las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) EMSSI-ISSSTE-09 (ANEXO 6).
iv) Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (ANEXO 3).
v) Experiencia Demográfica de deserción escolar, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de deserción escolar de hijos y huérfanos sin distinción de sexo, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) EMDE-IMSS-09 y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) EMDE-ISSSTE-09, respectivamente de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLAS DE TASAS DE DESERCION ESCOLAR | |||
EMDE-IMSS-09 | EMDE-ISSSTE-09 | ||
Edad | qx (d) | Edad | qx (d) |
16 | 0.25850 | 16 | 0.00000 |
17 | 0.27796 | 17 | 0.00000 |
18 | 0.28453 | 18 | 0.27699 |
19 | 0.28119 | 19 | 0.27327 |
20 | 0.28591 | 20 | 0.27713 |
21 | 0.31553 | 21 | 0.30488 |
22 | 0.36447 | 22 | 0.35105 |
23 | 0.38438 | 23 | 0.36836 |
24 | 0.08701 | 24 | 0.00367 |
25 | 1.00000 | 25 | 1.00000 |
vi) Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado EMSSRPSSH-09 la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de pensionados del sexo masculino, por cesantía en edad avanzada o vejez para la determinación de seguro de sobrevivencia, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (ANEXO 7).
vii) Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado EMSSRPSSM-09, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez del sexo femenino, para la determinación de seguro de sobrevivencia, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (ANEXO 7).
Para el cálculo de las reservas matemática de pensiones y de riesgos en curso de beneficios adicionales, en el caso de hijos o huérfanos del asegurado, deberán utilizarse las experiencias demográficas señaladas en los numerales i) y ii) anteriores, en combinación con las experiencias relativas a la deserción escolar señaladas en el inciso b) numeral v) de la presente Disposición, según corresponda, conforme a los procedimientos de cálculo aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dados a conocer por esta Comisión a través de la Circular S-22.3 vigente.
CUARTA.- Para efecto de determinar el valor R2b a que se refiere el inciso b) de la Décima de las Reglas CMG, particularmente para el cálculo de los parámetros RMSk y RRCSk, esas instituciones utilizarán las siguientes bases biométricas, según corresponda para cada tipo de póliza:
i) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-CMG-09 proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Quinta de las presentes Disposiciones, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). (ANEXO 8).
ii) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-CMG-09, proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo, conforme a la Quinta de las presentes Disposiciones, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (ANEXO 8).
iii) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar
las tasas de...
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