Circular S-22.8 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la forma y términos para la afectación de la reserva matemática especial

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-22.8 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la forma y términos para la afectación de la reserva matemática especial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.8

Asunto: RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.- Se da a conocer la forma y términos para su afectación.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones,

derivados de las leyes de seguridad social.

Esta Comisión con fundamento en la Trigésima Sexta de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, da a conocer las disposiciones por las que se establece la forma y términos en que esas instituciones afectarán la reserva matemática especial de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

PRIMERA.- La reserva matemática especial que se constituya conforme a las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social y que corresponda a los planes básicos de pensiones que tengan como base para la determinación de la reserva matemática de pensiones las experiencias demográficas: Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos Hombre, EMSSAH-97 y Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos Mujeres, EMSSAM-97, será acumulativa y se incrementará anualmente conforme a lo estipulado en la Trigésima Primera y Trigésima Cuarta de las mencionadas Reglas, hasta el cierre del año 2012.

SEGUNDA.- La reserva matemática especial para los planes que cumplan con lo establecido en la Disposición Primera anterior, deberá ser afectada al 100% al cierre del ejercicio 2012.

TERCERA.- A partir del ejercicio correspondiente al año 2013, las instituciones no constituirán reserva matemática especial para los planes que cumplan con lo establecido en la Disposición Primera anterior.

CUARTA.- La aplicación de la reserva matemática especial deberá hacerse el 31 de diciembre de 2012, con un aumento proporcional a las reservas matemáticas de pensiones de las pólizas en vigor, de los seguros que tengan como base demográfica las tablas citadas en la Disposición Primera anterior.

QUINTA.- En la aplicación de la reserva matemática especial, las instituciones determinarán e identificarán la...

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