Circular S-24.2 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica del ramo de salud, la nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Salud y la forma y términos para su entrega

Fecha de disposición27 Diciembre 2006
Fecha de publicación27 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-24.2 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica del ramo de salud, la nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Salud y la forma y términos para su entrega.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-24.2

Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Salud y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones de seguros

autorizadas para la práctica del

ramo de salud.

Con el propósito de contar con la información estadística necesaria para la elaboración de las bases estadísticas y actuariales que sustenten las primas de riesgo del Ramo de Salud, la realización de estudios e investigaciones en materia de salud y análisis de su evolución, y de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como con la Quincuagésima Octava, Quincuagésima Novena y Sexagésima de las Reglas para la Operación del Ramo de Salud, esta Comisión establece las siguientes disposiciones generales para precisar las definiciones de las variables que integran la base de datos estadística, así como la estructura del Sistema Estadístico, que deberán presentar las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el Ramo de Salud.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico para la Operación de los Seguros de Salud y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información que realizan esas instituciones, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer las modificaciones pertinentes para adecuar la estructura, periodicidad, procedimientos de envío y presentación ante esta Comisión.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones se lleve a cabo vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico para los Seguros de Salud, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Esas instituciones deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente a los Seguros de Salud, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso de que dicho envío no sea posible por causa fortuita o fuerza mayor, podrán entregar en uno o varios disco(s) compacto(s) dicha información en la Dirección General de Informática, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, a mas tardar al día siguiente hábil de la fecha de entrega por Internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

SEGUNDO.- Esas instituciones deberán enviar el archivo electrónico que contenga la información estadística de los Seguros de Salud, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de esta Comisión, sujetándose al Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Salud, que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en un archivo tipo texto de conformidad con lo establecido en el Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Salud. Dicho archivo deberá integrarse de la siguiente manera:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + .TXT

Donde:

Tipo de Compañía; RH = Seguros de Salud.

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.

Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.

.TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.

Ejemplo: El nombre del archivo del Sistema Estadístico para los Seguros de Salud para la compañía 701, a diciembre del 2006 será:

RH070106.TXT

CUARTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas).

QUINTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico para los Seguros de Salud, cuando esas instituciones hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo y Validación correspondientes.

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

SEXTO.- Una vez que esas instituciones hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere la presente Circular, la información será recibida y validada por esta Comisión.

Para tal efecto, en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica se mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo, notificándose vía correo electrónico, la confirmación de recepción de la información.

El proceso de la validación de la información de que se trata, así como el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma. Aquella información que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada.

SEPTIMO.- Para el caso de que esas instituciones no hayan llevado a cabo operaciones del ramo de Salud dentro del periodo de reporte, deberán exponer claramente dicha situación, mediante un escrito firmado por el Director General de la institución o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél, sin que sea necesario que presenten en ceros su información. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cincuenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

OCTAVO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:

a) Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular, dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.

b) Por la presentación de la información validada por el propio Sistema pero incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución.

c) Cuando la información que hayan presentado no cumpla con las validaciones que se realicen, y que dé lugar a su sustitución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deja sin efectos a la Circular S-24.2 de 26 de septiembre de 2000, a la Circular S-24.2.1 de 12 de marzo de 2001 y a los Oficios-Circulares S-80/00, S-82/00, S-84/00, S-85/00, S-86/00 de fecha 20 de diciembre de 2000, así como a los Oficios Circulares S-25/01 y S-33/01 de fecha 27 de junio de 2001 y 14 de agosto de 2001, respectivamente.

SEGUNDO.- Las Circulares S-24.2 y S-24.2.1 quedarán en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones por falta de presentación, presentación extemporánea o presentación incorrecta de la información estadística.

TERCERO.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar la información estadística relativa al ramo de Salud correspondiente al ejercicio de 2006, en los términos previstos en las Circulares S-24.2 y S-24.2.1, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2000 y 22 de marzo de 2001, respectivamente.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 1

MANUAL DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE SALUD

Manual del Sistema Estadístico de los Seguros...

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