Autorizaciones y revalidaciones expedidas a prestadores de servicios de seguridad privada del Estado de México.

Jueves 17 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 51
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
Folio: 049
No. de Expediente: SS/170-49/20-09/SP-RA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Méxic o; 3o de la Ley Orgánica de la Administ ración
Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II, 10 y 26 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32
fracciones I, XXV, XXVII, XVIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Segurida d, de fecha catorce de mayo de dos mi l diecinueve, se
otorga la revalidación: SS/049/21-07/II-SP-RA, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la
persona jurídica colectiva denominada:
“ENLACE OPERATIVO DE SEGURIDAD PRIVADA EOSP, S.A. DE C.V.”
MODALIDAD: SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIE NES.
VIGENCIA: AL 19 DE JULIO 2023.
La presente autorización es personal, inalienable, i ntransferible e inembargable y se limita la modalidad q ue se autoriza y condiciones a que se sujeta
la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización que se otorga al prestador del
servicio queda sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
_________________________________________________________ _________________________________________________ ______________________
Folio: 051
No. de Expediente: SS/161-53/20-09/SP-RA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Polític a del Estado Libre y Soberano de México; 3o de la Ley Orgánica de la Administ ración
Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II, 10 y 26 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32
fracciones I, XXV, XXVII, XVIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Segurida d, de fecha catorce de mayo de dos mi l diecinueve, se
otorga la revalidación: SS/051/21-07/II-SP-RA, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la
persona jurídica colectiva denominada:
“CARLAR SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V.”
MODALIDAD: SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES.
VIGENCIA: AL 09 DE JULIO 2023.
La presente autorización es personal, inalienable, intra nsferible e inembargable y se limita la modalidad que se aut oriza y condiciones a que se sujeta
la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La aut orización que se otorga al prestador del
servicio queda sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
_____________________________________________________________ ___________________________________________________________________
Folio: 063
No. de Expediente: SS/084/20-11/SP
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Méxic o; 3o de la Ley Orgánica de la Administ ración
Pública del Estado de Méxic o; 1, 5 fracción I, 7 fracción II, 10 y 19 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32
fracciones I, XXV, XXVII, XVIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Segurida d, de fecha catorce de mayo de dos mi l diecinueve, se
otorga la autorización: SS/063/21-06/II-SP, para la prestación de servicios de s eguridad privada, dentro del t erritorio del Estado de México, a la
persona jurídica colectiva denominada:
“EQMAYSER RM, S.A. DE C.V.”
MODALIDAD: SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIE NES.
VIGENCIA: AL 14 DE JUNIO DE 2023.
La presente autorización es personal, inalienable, intra nsferible e inembargable y se limita la modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta
la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización que se otorga al prestador del
servicio, queda sujeta a las obligaciones es tablecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Méx ico y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
Jueves 17 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 51
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Folio: 096
No. de Expediente: SS/095/20-12/SP
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Méxic o; 3o de la Ley Orgánica de la Administ ración
Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II, 10 y 19 de la Ley de S eguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32
fracciones I, XXV, XXVII, XVIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, se
otorga la autorización: SS/096/21-07/II-SP, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la
persona jurídica colectiva denominada:
“GRUPO DELTA CG, S.A. DE C.V.”
MODALIDAD: SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES.
VIGENCIA: AL 09 DE JULIO DE 2023.
La presente autorización es personal, inalienable, i ntransferible e inembargable y se limita la modalidad que se autoriza y c ondiciones a que se sujeta
la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización que se otorga al prestador del
servicio, queda sujeta a las obligaciones es tablecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
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Folio: 102
No. de Expediente: SS/004/21-01/SP
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Polític a del Estado Libre y Soberano de México; 3o de la Ley Orgánica de la Adminis tración
Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II, 10 y 19 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32
fracciones I, XXV, XXVII, XVIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, se
otorga la autorización: SS/102/21-07/I-II-SP, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de M éxico, a la
persona jurídica colectiva denominada:
“SEGURITAC, S.A. DE C.V.”
MODALIDAD: SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS y
SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES.
VIGENCIA: AL 09 DE JULIO DE 2023.
La presente autorización es personal, inalienable, intra nsferible e inembargable y se limita la modalidad q ue se autoriza y condiciones a que se sujeta
la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La aut orización que se otorga al prestador del
servicio, queda sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Méxic o y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
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Folio: 104
No. de Expediente: SS/74-32/20-10/SP-RA -I
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Méxic o; 3o de la Ley Orgánica de la Administ ración
Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II, 10 y 26 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 12, 32
fracciones I, XXV, XXVII, XVIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Segurida d, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, se
otorga la revalidación: SS/104/21-07/II -SP-RA-I, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la
persona jurídica colectiva denominada:
“GRUPO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PR IVADA, S.A. DE C.V.”
MODALIDAD: SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES .
VIGENCIA: AL 21 DE JULIO 2023.
La presente autorización es personal, inalienable, intra nsferible e inembargable y se limita la modalidad q ue se autoriza y condiciones a que se sujeta
la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización que se otorga al prestador del
servicio queda sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.

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