Circular S-1.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes y apoderados de seguros y a las personas interesadas, los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de seguros persona física y de apoderado de agente de seguros persona moral, así como las categorías establecidas para el efecto

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-1.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes y apoderados de seguros y a las personas interesadas, los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de seguros persona física y de apoderado de agente de seguros persona moral, así como las categorías establecidas para el efecto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-1.1

Asunto: Agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral.- Se da a conocer el procedimiento para su autorización.

A las instituciones, agentes y apoderados de seguros y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 9o., 10, 14, 15 y 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de seguros persona física y de apoderado de agente de seguros persona moral, así como las categorías establecidas para el efecto, de conformidad con las siguientes disposiciones:

AUTORIZACION PROVISIONAL

PRIMERA.- La autorización provisional para realizar la actividad de agente de seguros persona física se expedirá en una sola ocasión, a solicitud de la institución de seguros interesada, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de dicha institución. Para este efecto, la institución de seguros solicitante deberá integrar, bajo su responsabilidad, un expediente para cada uno de los prospectos, que incluirá como mínimo los siguientes documentos:

Una fotografía tamaño infantil reciente.

Copia fotostática del acta de nacimiento o en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente.

Copia fotostática del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de los historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional o de cédulas profesionales.

Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Copia fotostática del comprobante de domicilio, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución bancaria o financiera.

Certificado o constancia de capacitación teórica de carácter propedéutico.

Copia del comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente.

En el caso de prospectos de agente de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la F.M. 2 o de la carta de naturalización.

Cabe señalar, que el prospecto de agente de seguros deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y haber recibido capacitación teórica de carácter propedéutico. Esta capacitación deberá consistir de cuando menos 40 horas, y podrá ser impartida directamente y bajo su responsabilidad por las instituciones de seguros solicitantes o por los institutos, escuelas o centros de capacitación especializados, para lo cual emitirán la constancia correspondiente que tendrá una vigencia máxima de treinta días hábiles, concluida ésta, y en caso de que no se hubiera solicitado la autorización como agente de seguros provisional, el prospecto tendrá necesidad de recibir de nueva cuenta el curso respectivo, para que esta Comisión pueda proceder a otorgar dicha autorización.

Recibida la solicitud de autorización provisional, a través de la forma FAS 1 prevista en la Circular S-1.2, debidamente requisitada y firmada por el representante legal de la institución, esta Comisión emitirá el oficio de autorización en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud. Transcurrido el precitado plazo, se entenderá la resolución en sentido positivo.

El agente que cuente con autorización provisional no podrá intermediar para varias instituciones de seguros que practiquen la misma operación o ramo cuando éstas no mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas, y que hayan solicitado la autorización correspondiente.

SEGUNDA.- Las autorizaciones provisionales emitidas por esta Comisión, tendrán una vigencia máxima de 18 meses y el agente se acreditará con la identificación provisional que le expida la institución en términos del artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, pudiendo iniciar la actividad de intermediación en las operaciones y ramos para los cuales haya sido autorizado, en la inteligencia de que deberá restringir su actividad a la intermediación de los segmentos a que se refieren las siguientes categorías de autorizaciones:

CATEGORIA A.- RIESGOS PERSONALES Y FAMILIARES

Segmentos Autorizados

  1. Seguro de Vida

    1. Vida Individual

    2. Pensiones Privadas

  2. Accidentes y Enfermedades

    1. Accidentes Personales

    2. Gastos Médicos Mayores

    3. Salud

  3. Automóviles

    1. Autos

    2. Camionetas Pick up

    3. Camiones

  4. Hogar

    1. Incendio y Riesgos Adicionales

    2. Diversos

      - Robo de Contenidos

      - Rotura de Cristales

      - Dinero y Valores

      - Equipo Electrodoméstico y Electrónico

    3. Responsabilidad Civil...

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