De las Autorizaciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas616-618

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ARTÍCULO 54. Capacitación para el personal que labore en los centros de atención infantil

El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas deformación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 55. Obligación de los prestadores de servicios de promover y facilitar la capacitación de su personal

Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

ARTÍCULO 56. Competencias, capacitación y aptitudes del personal que labore en los centros conforme a la modalidad y tipo de atención

La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma,...

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