Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agrícola y Ganadera de Tlaxcala, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición08 Febrero 2011
Fecha de publicación08 Febrero 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio Núm. 210-212-2/90272/2010.- Expediente CNBV .212.421.12 (301) "2009,10" /U-117/01. ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

UNION DE CREDITO AGRICOLA Y

GANADERA DE TLAXCALA, S.A. DE C.V.

Reforma Sur No. 110

Col. Centro

90500 Huamantla, Tlax.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 8 de diciembre de 2009, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Agrícola y Ganadera de Tlaxcala, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Oficio número 601-II-2488 del 25 de febrero de 1948, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Agrícola y Ganadera de Tlaxcala, S.A. de C.V., en términos de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

    Posteriormente, el 31 de diciembre de 1962, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el cual estableció en el artículo SEGUNDO que, "Se reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en todos aquellos artículos que se refieren a la "autorización" como requisito para realizar operaciones de banca y crédito: debiendo, para ajustar su texto a la modificación que se hace al artículo 2o. de dicha ley, entenderse substituido dicho vocablo por el de concesión."

    El día 14 de enero de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la cual estableció en el segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio, que las sociedades que gozaran de concesión con arreglo a la derogada Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, se reputarían concesionadas para operar en los términos de la Ley primeramente citada, de acuerdo al tipo de organización auxiliar del crédito que correspondiera.

    El día 3 de enero de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual estableció en el artículo Tercero Transitorio que, entre otras organizaciones, las uniones de crédito que a la entrada en vigor de dicho Decreto, gozaran de concesión para operar con ese carácter, se reputarían autorizadas para continuar operando en los términos que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual estableció en el segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio, que las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputan autorizadas para operar en los términos del propio Decreto.

  2. - Mediante Oficio número 132-1/72911/2009 de fecha 20 de mayo de 2009, esta Comisión le otorgó a esa...

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