Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de Industriales de Nuevo León, S.A. de C.V., para constituirse y operar como unión de crédito

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio núm. 210-212-2/141/2011.- Exp.: CNBV. 212.421.12 (537) "2011,04"/U-619/01. ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Unión de Crédito.

UNION DE CREDITO DE INDUSTRIALES DE NUEVO LEON,

S.A. DE C.V.

Amado Nervo No. 112, Col. Centro, C.P. 64000,

Monterrey, N.L.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 75, 78 y 97, fracciones IV y VIII de la Ley de Uniones de Crédito, 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2011, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, que para operar como Unión de Crédito, le fue otorgada a Unión de Crédito de Industriales de Nuevo León, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio núm. 601-II-63053 de 25 de noviembre de 1992, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como Unión de Crédito a la Sociedad que se denominaría Unión de Crédito de Industriales de Nuevo León, S.A. de C.V., en términos de lo que establecía el artículo 39, fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. Mediante Oficio núm. 132-A/8363/2010 de fecha 20 de agosto de 2010, esta Comisión le otorgó a la Unión de Crédito de Industriales de Nuevo León, S.A. de C.V., un plazo de 10 días hábiles para que en uso del derecho de audiencia que prevé el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se encuentra ubicada, previstas en las fracciones IV y VIII del precepto legal citado, por suspender las operaciones para las cuales se encuentra autorizada en términos del artículo 40 de esta Ley y omitir dar cumplimiento a los requerimientos de esta Comisión, con motivo del ejercicio de sus facultades, tomando en cuenta las razones que en el propio Oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

    "...

    En ejercicio de dichas facultades, se le comunica lo siguiente:

  3. Los días 24 y 25 de febrero de 2009, personal de esta Comisión se presentó, en el domicilio de esa Unión de Crédito de Industriales de Nuevo León, S.A. de C.V., sito en Amado Nervo No. 112, Col. Centro, 64000 Monterrey, N.L., último domicilio registrado en esta Comisión, respecto del cual esa Sociedad no ha dado aviso de cambio de ubicación de sus oficinas, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Uniones de Crédito, a fin de notificar el Oficio número 132-2/73191/2009 de fecha 19 de febrero de 2009, mediante el cual se ordenó Visita de Inspección Ordinaria a esa Sociedad a partir del día 13 de abril del mismo año, mismo que no pudo ser notificado debido a que las puertas de las oficinas de la Unión de Crédito se encontraron cerradas y sin presentarse persona alguna que manifestara ser

    funcionario de esa Unión de Crédito, por lo que no fue posible efectuar la notificación señalada, situación que quedó asentada en las constancias de hechos levantadas los citados días 24 y 25 de febrero de 2009.

    Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión ordenó con oficio número 132-2/73199/2009 de fecha 12 de marzo de 2009, notificar por edictos el diverso número 132-2/73191/2009, mediante su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional.

    En cumplimento a lo anterior, se efectuaron las publicaciones respectivas los días 31 de marzo y 1 y 2 de abril de 2009 en el periódico "El Universal", así mismo, fue difundido en la página electrónica de la red mundial denominada Internet de esta Comisión, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Uniones de Crédito.

  4. Los días 13 y 14 de abril de 2009, personal de esta Comisión se presentó nuevamente., en el domicilio citado en el numeral 1 del presente oficio, correspondiente a las oficinas de esa Unión de Crédito de Industriales de Nuevo León, S.A. de C.V, a efecto de llevar a cabo la visita de inspección ordinaria ordenada en el referido oficio 132-2/73191/2009, notificado mediante Edicto contenido en el oficio número 132-2/73199/2009 de fecha 12 de marzo de 2009. Asimismo, notificar el oficio numero 132-2/73196/2009 de fecha 23 de febrero de 2009, referente a la solicitud de información y documentación que se detalla en su Anexo, diligencias que no pudieron llevarse a cabo, debido a que las puertas de la Unión de Crédito de Industriales de Nuevo León, S.A. de C.V., ubicadas en el domicilio antes mencionado, se encontraron cerradas, situación que quedó asentada en las constancias de hechos levantadas los días 13 y 14 de abril de 2009.

    Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión ordenó con oficio número 132-2/73200/2009 de fecha 21 de julio de 2009, notificar por edictos el diverso número 132-2/73196/2009, mediante su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional.

    En cumplimento a lo anterior, se efectuaron las publicaciones respectivas los días 28, 29 y 30 de julio de 2009 en el periódico "Milenio Diario". Asimismo, fue difundido en la página electrónica de la red mundial denominada Internet de esta Comisión, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Uniones de Crédito.

    Es de mencionarse que en los archivos de esta Comisión no existe evidencia de que esa Unión de Crédito haya ejercido el derecho de audiencia otorgado en el oficio 132-2/73196/2009.

  5. Adicionalmente, el día 5 de febrero de 2010, personal de esta Comisión se presentó en el domicilio de la Sociedad antes señalado, a efecto de notificar el oficio número 132-2/8323/2010 de fecha 20 de enero de 2010, mediante el cual se le solicitó la información y documentación detallada en su Anexo, mismo que no pudo ser notificado, debido a que las oficinas de la Unión de Crédito se encontraron cerradas. Durante el tiempo que se tuvo presencia en ese lugar no se presentó ninguna persona que manifestara ser funcionario de esa Unión de Crédito, por lo que no fue posible efectuar la diligencia señalada, situación que quedó asentada en la constancia de hechos levantada el 5 de febrero de 2010,

    para todos los efectos legales a que haya lugar.

    Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto por el artículo...

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