RESOLUCION DEFINITIVA DE AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO TIPO MEDIO “VILLAS DE MADERO” EN EL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT

Tepic, Nayarit; 24 de Julio del 2014

  1. MARIA ELIDA MORELOS PEÑA.

PROMOVENTE DEL FRACCIOANMIENTO

P R E S E N T E.

RESOLUCION DEFINITIVA

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION

DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibida la opinión de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el articulo 184 de la

Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad aplicable tratándose de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura y equipamiento del FRACCIONAMIENTO TIPO MEDIO “VILLAS DE

MADERO” que como acción urbanística lleva acabo la promovente del fraccionamiento

A N T E C E D E N T E S: el registro agrario nacional, el cual se encuentra inscrito en el registro público de la propiedad de esta ciudad el dia 25 de febrero del 2011, incorporado al libro 139 de la sección I, serie B, que registro la propiedad, bajo partida num.20, derechos pagados según boleta núm. Exento y registrado ante catastro el dia 23 de febrero del 2011, adquirió la parcela número 1421 z-1 p1/4, del ejido Francisco I. Madero; municipio de Tepic, capital del estado de Nayarit, con una superficie de 3-632.641ha.

Asociado Adscrito a la Notaria Pública número 3 de esta Primera Demarcación Notarial, cuyo Titular es el Lic. Gonzalo Macías Carlo en ejercicio, hago constar y certifico: Que la presente copia fotostática en 3 foja útil escrita por su anverso concuerda fielmente con su original la cual he tenido a la vista, lo anterior una vez hecho el cotejo del mismo, para los efectos legales a que haya lugar; en fe de verdad asiento la presente certificación.- Doy

Fe. Tepic, Nayarit 19 de Noviembre del año 2013. En donde presenta el Plano de Apeo y

Deslinde con una superficie total de 36,326.41 m2.

Obras

Públicas del

Estado por escrito identificado con el número

SOP/DGPDU/DDU/1459/14 y con fundamento en el artículo 187 (ciento ochenta y siete) de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, emitió su opinión en sentido APROBATORIO, en relación con los documentos que integran el expediente del fraccionamiento TIPO MEDIO “VILLAS DE MADERO”.

SEDUE-148-14

Resolutivo en materia de impacto ambiental;

SEMANAY/DEA/206/14, “Fraccionamiento Villas de Madero”, EA-MIA-008/14, En la ciudad de Tepic, Capital del

Estado de Nayarit, al día 08 de abril del año 2014, Visto para resolver el Procedimiento

Ordinario la Autorización en Materia de Impacto Ambiental, número indicado al margen superior derecho, de la Manifestación de Impacto Ambiental para el Proyecto denominado terreno rustico que se encuentra ubicado en el poblado de Francisco I. Madero, municipio de Tepic, Nayarit. Superficie total del proyecto: 23,589.90 m2, para el desarrollo del

Proyecto denominado “Fraccionamiento Villas de Madero”. Resolviendo a su vez lo siguiente, PRIMERO: Otorgar la autorización en materia de Impacto Ambiental de manera condicionada a la promovente la C. María Elida Morelos Peña, para el proyecto habitacional del “Fraccionamiento Villas de Madero”, de acuerdo a las especificaciones realizadas en los considerandos del II al XIV, y en obvio de las especificaciones innecesarias, se tiene por reproducidos como si a la letra se insertaren.

TERCERO.- La presente RESOLUCION, se basa en la información contenida en la

Manifestación de Impacto Ambiental, Planos y Anexos, conscientes de que se valoran solo el Anteproyecto por lo tanto el Promovente, deberá notificar a esta Secretaria en un Plazo no mayor a 30 días hábiles después de la recepción del presente resolutivo o en su caso en el primer informe trimestral que presente Resolutivo o en su caso en el primer informe trimestral que presente, cualquier modificación asentada en el Proyecto Definitivo.

CUARTO: Esta autorización en Materia de Impacto Ambiental tendrá vigencia de 1 (un) año, contado a partir del día siguiente de la recepción de este instrumento legal y será prorrogable a juicio de esta Secretaría, únicamente cuando se solicite por escrito con treinta día naturales de antelación a la fecha de su vencimiento, acompañado de un oficio emitido por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en donde se avale el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución; así como el pago realizado ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado por concepto de prórroga (revalidación) de la autorización en materia de Impacto Ambiental.

QUINTO: La c. María Elida Morelos Peña, para el proyecto habitacional “Fraccionamiento

Villas de Madero”, con fundamento en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del

Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit. Publicado el 26 de junio del 2010, en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, deberá presentar puntualmente informes semestrales ante esta Secretaría con copia a la PROEPA, en los primeros diez días de terminado el periodo, a partir de la fecha de recepción de este documento, en donde se especifique el avance de las obras y actividades, con reporte fotográfico cronológico con pies de fotos, memoria documental del desarrollo del Proyecto y se mencionen las medidas de mitigación y/o compensación que se implementen, de acuerdo a lo manifestado en el estudio de impacto ambiental, asentadas en la presente

Resolución; así como el cumplimiento de cada una de las condicionantes, avalado y signado por un Consultor Ambiental, de preferencia inscrito en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales de Nayarit (PAPSAN).

SEXTO: La C. María Elida Morelos Peña., cumplirá con lo señalado en la Manifestación de

Impacto Ambiental, plano y anexos presentados, conforme a lo asentado en el presente resolutivo y a las siguientes condicionantes: A) Etapa de Preparación del sitio, B) Etapa de

Construcción, C) Etapa de operación y mantenimiento.

SEPTIMO: La C. María Elida Morelos Peña., para el proyecto habitacional

Definitiva de Autorización de Fraccionamiento para el Proyecto denominado conformidad con el artículo 186 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, en un periodo de 10 días naturales posteriores a su notificación.

DECIMO PRIMERO.- El promovente será el responsable de efectuar las obras y actividades necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos, atribuibles a la realización de las obras autorizadas.

DESIMO TERCERO.- Esta resolución legal es único siendo nulo de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo que aquí se dispone, la transferencia de los derechos de esta Resolución se analizara única y exclusivamente cuando la persona física o moral interesada en desarrollar el proyecto ratifique en nombre propio ante esta secretaria la decisión a dar cumplimiento a todo lo establecido en la misma.

DECIMO CUARTO.- Esta resolución solo se refiere a aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los considerandos y condicionantes, no valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra del predio donde el promovente llevara a cabo el proyecto.

VIGESIMO PRIMERO.- Esta resolución solo se refiere a Materia de Impacto Ambiental, por lo que no se Autoriza el inicio de la lotificación, urbanización y/o construcción para tal efecto deberá solicitar al H. Ayuntamiento de Tepic, las licencias y permisos correspondientes.

Fraccionamiento sobre todo la concepción del proyecto, se hizo al amparo de la actual

Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit (LAH y

DUEN) decreto 8181, título séptimo capítulo V, Artículo 181 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y capítulo VI, artículo 182 fracciones I, II, III, IV, V , VI VII, VIII, IX, y X.

Tomando en cuenta estos antecedentes, la aplicatoriedad de la norma en derecho urbanístico y las propias características de desarrollo inmobiliario que como acción urbanística se lleva a cabo, se procede a emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

Una vez cumplidos con los requisitos y procedimientos para la autorización del

Fraccionamiento Tipo Medio “VILLAS DE MADERO” antes citado, como lo estipula La Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, TÍTULO SÉPTIMO, CAPÍTULO VI Artículo 182, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, Y X, Artículo 183, 184, 185 y 186 SE RATIFICA lo estipulado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX:

FRACCIÓN I: SE RATIFICA, EL TIPO DE FRACCIONAMIENTO Y SU LOCALIZACIÓN

CON SU INDICACIÓN DE PREDIO O PREDIOS QUE COMPRENDE Y LOS USOS Y

DESTINOS AUTORIZADOS.

PRIMERO.- Que de acuerdo a los siguientes documentos: el registro agrario nacional, el cual se encuentra inscrito en el registro público de la propiedad de esta ciudad el dia 25 de febrero del 2011, incorporado al libro 139 de la sección I, serie B, que registro la propiedad, bajo partida num.20, derechos pagados según boleta núm. Exento y registrado ante catastro el dia 23 de febrero del 2011, adquirió la parcela...

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