Acuerdo que autoriza el incremento de densidad de 100 hab/ha a 375 hab/ha, para el predio ubicado en el lote V de la primera fracción del predio denominado Ex Hacienda San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 7856 PERIÓDICO OFICIAL 4 de julio de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 7 (siete) de febrero de 2014 (dos mil catorce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el incremento de Densidad de 100
hab/ha a 375 hab/ha para el predio ubicado en el Lote V de la primera fracción del predio denominado Ex
Hacienda San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 678.66 m2 e identificado con
clave catastral 060104001007005, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41 y demás
relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII 29, 34 y 47 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que
autoriza el incremento de Densidad de 100 hab/ha a 375 hab/ha para el predio ubicado en el Lote V de la
primera fracción del predio denominado Ex Hacienda San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro.,
con superficie de 678.66 m2 e identificado con clave catastral 060104001007005, procedimiento
administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el
expediente número DAC/CAI/ 115 /2013 y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., se
encuentra facultado para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal
así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
como lo es en este caso lo relativo al Desarrollo Urbano.
2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y
122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40,
y 41 del Código Urbano del Estado de Querétaro, otorgan a este Municipio de Corregidora, Qro., la facultad
de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano de acuerdo con los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente
aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ejerciendo dicha
facultad a través del cabildo o con el control y evaluación de éste.
3. Que con base en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas que se han invocado con antelación y de
conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., tiene plena competencia para conocer y pronunciarse sobre
cuestiones de Desarrollo Urbano a través de la emisión de Acuerdos que al efecto se emitan sobre el
particular, por lo tanto este H. Ayuntamiento se encuentra facultado legalmente para:
a). Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo;
b). Otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción,

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