Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Popular San Miguel de Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo

Fecha de disposición04 Diciembre 2013
Fecha de publicación04 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio Núm.: 210-27814/2013 y 120-130/2013.- CNBV.311.311.16 (7892) "2013-10-14" .

Asunto: Se autoriza a Caja Popular San Miguel de Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión

Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Préstamo y de Protección a sus Ahorradores

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3,

Col. Guadalupe, C.P. 37280, León, Guanajuato

Caja Popular San Miguel de Allende,

S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Mesones No. 1, interior 5 y 15, Col. Centro,

C.P. 37700 San Miguel de Allende, Guanajuato

At'n.: L.A.E. Jorge Valle Pérez

Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar

  1. Juan Landín Cano

Representante legal de la Sociedad

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2013, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 4 de marzo de 2013, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular San Miguel de Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario:

"SEXTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorizaron por unanimidad a: ... ii) Caja Popular San Miguel de Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., que continúen realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones II, bajo su...

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