Autoridades del Trabajo y sus Atribuciones

AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SUS ATRIBUCIONES (*)
(*) Conferencia dictada en la Confederación Patronal de la República Mexicana el 22 de Julio de 1965 para el curso de Derecho del Trabajo organizado por el Instituto de la Administración Científica de las Empresas. A. C.
Por el Lic. Francisco BREÑA GARDUÑO
SUMARIO:
I. Concepto y directrices sobre límites de las facultades de las autoridades. II. Principales Autoridades del Trabajo en nuestra Legislación.-Secretaría del Trabajo.-Departamentos y Direcciones del Trabajo de las Entidades Federativas-Procuraduría de la Defensa del Trabajo.-Inspectores de Trabajo. Juntas Federales y Municipales de Conciliación.-Juntas de Conciliación y Arbitraje. III. Cuasiautoridades del Trabajo.-Comisiones Mixtas voluntarias.-Comisiones Mixtas obligatorias: Comisión Mixta de Seguridad y Comisión para el proyecto de reparto de utilidades. Concepto.-"Autoridad es la potestad que inviste a una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, o para imponerse a los demás por su capacidad o influencia". El concepto vertido ha sido tomado de la Enciclopedia Jurídica OMEBA y nos ayuda a tener una idea genérica de "autoridad". Si considerarnos este vocablo dentro de una acepción más próxima a nuestras instituciones, podríamos decir que autoridad es todo órgano del Estado dotado de facultades decisorias o ejecutivas cuyo ejercicio crea, modifica o extingue derechos u obligaciones de manera imperativa para los ciudadanos. Autoridades del trabajo Este concepto corresponde a un grupo de autoridades distintas de las restantes que tienen por misión crear, vigilar y hacer cumplir el Derecho del Trabajo. Directrices sobre las facultades de las autoridades del trabajo En un régimen de Derecho escrito y facultades expresas para las autoridades podemos enunciar los siguientes principios o criterios elementales que siempre hay que tener presentes en nuestro trato con este tipo de autoridades. Estas directrices son tres: 1a. Su existencia y facultades derivan de una Ley o Reglamento. Es decir, no existen autoridades sin una Ley previa que las haya creado, ni gozan de facultades que no estén previstas en la Ley o Reglamento respectivo. 2a. Las facultades por regla general deben ser expresas. Es decir, deben estar enunciadas en forma expresa en la Ley como regla general, y aun cuando la Ley les otorgue facultades discrecionales en ciertas situaciones, sólo pueden hacer uso de dichas facultades cuando se presenten los casos previstos por la Ley y no otros aunque sean análogos, si la Ley no lo prevé. 3a. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite. Este principio lo ha formado la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia y resulta ser un corolario de los dos principios o directrices anteriormente citados. A continuación pasaremos a ver ya en nuestra Legislación y con un criterio lo más práctico posible que ayude al mejor desempeño de las funciones que la mayoría del auditorio que asiste a este cursillo tiene a su cargo, cuáles son las autoridades de trabajo hoy en día en nuestro país, y qué atribuciones tienen las principales de ellas. AUTORIDADES DE TRABAJO EN NUESTRA LEGISLACION Nuestra Constitución en su artículo 123 inciso A) señala específicamente las siguientes autoridades. 1. La Comisión Nacional de Participación de Utilidades; 2. Las Comisiones Regionales y la Nacional de Salarios Mínimos; 3. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje; 4. Las Autoridades de los Estados; y 5. Las Autoridades Federales. Nuestra Ley Federal del Trabajo en su Título VIII capítulo 1o. señala las regulaciones sobre las autoridades en general y establece al menos en mi opinión, una división que consiste en considerar a las autoridades propiamente dichas y además a una especie de "cuasiautoridades" laborales (véase artículos 334 y 335). Nos ocuparemos de las autoridades de Derecho propiamente dichas. La Ley citada enuncia las siguientes: I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. II. Los Departamentos y Direcciones del Trabajo de las entidades Federativas. III. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo. IV. La Inspección del Trabajo. V. Las Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos. VI. La Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades. VII. Las Juntas Generales y Federales de Conciliación. VIII. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. IX. Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje. X. El Jurado de Responsabilidades. XI. La Secretaría de Educación Pública para la vigilancia sobre las obligaciones a cargo de los patrones en, materia educativa. A continuación haremos una exposición seguida de una crítica de las principales de estas autoridades. 1. Facultades de la Secretaría del Trabajo 1. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 Constitucional y demás relativos de la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos. Esta facultad que proviene de la Ley de Secretarías de Estado excede lo que establece la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, ya que de ella se desprende literalmente que corresponde a la Secretaría y no a los Gobiernos de los Estados vigilar que se cumpla con las Leyes del Trabajo aún en aquellas empresas que por razón de sus actividades no están sujetas a la vigilancia federal. Como se sabe, la disposición constitucional citada establece en forma limitativa cuáles actividades están sujetas a la jurisdicción federal; Vgr. la industria textil, minera, del cemento, etc. En consecuencia, creemos que es totalmente inconstitucional e ineficaz el que esta Secretaría pretendiera arrogarse esta facultad en lo tocante a empresas no sujetas a la jurisdicción federal; vgr, una panadería, un banco o una fábrica de gelatinas. 2. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero. Esta facultad es ambigua y contradice el artículo 29 parte inicial y fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el que otorga la facultad de legalizar los contratos de este tipo de trabajadores a las autoridades locales y específicamente municipales. Me parece que la norma aplicable es la de la Ley Federal del Trabajo en este caso, pues es la Ley General de mayor...

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