De las autoridades e instituciones

Páginas862-864
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y LA COORDI-
NACION INTERINSTITUCIONAL
ARTICULO 7. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de con-
formidad con la distribución de competencias previstas en la misma
y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.
ARTICULO 8. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios establecerán las bases de coordinación para la integra-
ción y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
ARTICULO 9. La Federación, a través de la Secretaría que corres-
ponda según la materia de que se trate, o de las instancias adminis-
trativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir
convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Ins-
tituto Nacional de las Mujeres, a fin de:
I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transver-
salidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sis-
tema;
IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones
específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrate-
gia nacional; y
V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarro-
llo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres,
en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida so-
cial, cultural y civil.
ARTICULO 10. En la celebración de convenios o acuerdos de
coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos pre-
supuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la pre-
sente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presu-
puestaria correspondiente.
ARTICULO 11. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de
los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y
acuerdos a que se refiere este Capítulo, intervenga el área responsa-
ble de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo
con las atribuciones que su propia ley le confiere.
CAPITULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO FEDERAL
ARTICULO 12. Corresponde al Gobierno Federal:
I. Conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mu-
jeres y hombres;

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