Autoridad Marítima

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas602-604

Page 602

ARTÍCULO 7

Autoridades marítimas en materia de marina mercante

La autoridad marítima en materia de marina mercante, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de:

I. La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;

II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y

III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.

ARTÍCULO 8

Atribuciones de la Secretaría

Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley;

II. Intervenir en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima; ser la ejecutora de los mismos en el ámbito de su competencia, y ser su intérprete en la esfera administrativa;

III. Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personaldelamarinamercante;

IV. Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;

V. Abanderar y matricular las embarcaciones, así como los artefactos navales mexicanos y llevar el Registro Público Marítimo Nacional;

VI. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, así como certificados de competencia, en los términos de esta Ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

VII. Otorgar concesiones para la construcción, operación y explotación de vías navegables, en los términos del Reglamento respectivo;

VIII. Regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

IX. Regular y vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como auxiliar a la Secretaría de Marina dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

X. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicación marítima y control de tránsito marítimo;

XI. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en aguas interiores;

XII. Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente...

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