Autoridad Marítima
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 602-604 |
Page 602
ARTÍCULO 7
Autoridades marítimas en materia de marina mercante
La autoridad marítima en materia de marina mercante, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de:
I. La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;
II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y
III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.
ARTÍCULO 8
Atribuciones de la Secretaría
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley;
II. Intervenir en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima; ser la ejecutora de los mismos en el ámbito de su competencia, y ser su intérprete en la esfera administrativa;
III. Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personaldelamarinamercante;
IV. Integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas;
V. Abanderar y matricular las embarcaciones, así como los artefactos navales mexicanos y llevar el Registro Público Marítimo Nacional;
VI. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, así como certificados de competencia, en los términos de esta Ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;
VII. Otorgar concesiones para la construcción, operación y explotación de vías navegables, en los términos del Reglamento respectivo;
VIII. Regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;
IX. Regular y vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como auxiliar a la Secretaría de Marina dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
X. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicación marítima y control de tránsito marítimo;
XI. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en aguas interiores;
XII. Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente...
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