La autoridad fiscal ajusta el control de las actividades energéticas

La autoridad fiscal ajusta el control de las actividades energéticas

El 19 de octubre pasado se reformó por tercera ocasión la resolución miscelánea fiscal para 2018 con cambios en las reglas de cuatro de sus capítulos: los relativos a disposiciones generales, código fiscal de la Federación, impuesto sobre la renta e impuesto especial sobre producción y servicios.

La parte más destacada son los ajustes fiscales en el sector energético incluidos en el Título 2 Código Fiscal de la Federación, sobresaliendo en particular los siguientes, relativos a la supervisión:

Se precisan los recursos naturales y bienes que son objeto de controles volumétricos, que se extraigan, fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo el acopio para usos propios, se distribuyan o se enajenen (sección 2.6.1.).

Se establecen requisitos a los proveedores que autorice el SAT en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, como equipos y programas informáticos, servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de tales equipos y programas informáticos, servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero y el octanaje en el caso de gasolina (sección 2.6.2.).

Se crea un procedimiento para la vigencia, renovación y revocación de las autorizaciones a los proveedores de equipos y programas destinados a llevar controles volumétricos o para la prestación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, así como los laboratorios de prueba o ensayo para prestar los servicios de emisión de dictámenes, según lo señalado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

Se indican los requisitos de contenido de información que deberán incluir los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos (inciso 2.7.1.46.).

Estos controles entrarán en vigor el 1º de mayo de 2019, según lo señala el artículo 11 transitorio de las reformas que se comentan y sobre lo cual este Observatorio estará informando oportunamente.

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