Autorías e indultos de la campaña negra 2018

Fecha de publicación14 Agosto 2019
AutorAlbertoAguirre

Claudia Magaly Palma Encalada es la directora jurídica del PAN de Coahuila y el pasado 10 de julio acudió a la Junta Local del INE en aquella entidad para impugnar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la polémica serie-documental Populismo en América Latina, emitida en la víspera de la elección presidencial del 2018.

Hace cinco semanas, los magistrados de esa instancia resolvieron el expediente SER-PSL-41/2018 y eximieron de responsabilidad a los autores intelectuales de esa producción, considerada por Morena y PAN como propaganda negra, entre ellos la empresa TV Promo y las siguientes personas físicas: Virna Gómez Piña, Mónica Bolaños Cacho Albarrán, Alejandra Sota Mirafuentes y Alejandro Quintero Íñiguez.

Ese promocional —de acuerdo con la sentencia de los magistrados especializados— efectivamente fue confeccionado para demeritar la imagen de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, y lo que se sancionó fue la contratación indebida de propaganda electoral en medios electrónicos.

Tras de que Palma Encalada fuera urgida a acreditarse fehacientemente como representante del PAN, el expediente SUP-REP-108-2019 fue radicado el pasado 15 de julio. La resolución final quedó a cargo de la ponencia del magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien admitió las pruebas de la parte recurrente, tanto la instrumental de actuaciones como la presuncional, en su aspecto legal y humano. Luego de cuatro semanas de sustanciación, fue decretado el cierre de instrucción y sometido ayer al pleno.

Las pesquisas del INE y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda arrojaron una conclusión irrebatible: en el proceso electoral federal del pasado 2018 fue instrumentado un complejo esquema integrado por personas físicas y morales destinado a violar el modelo de comunicación política para, con recursos presuntamente privados, intentar influir negativamente en la percepción pública de un candidato presidencial.

El artículo 41 de la Constitución establece que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de los partidos políticos o de candidatos. Lo que los denunciados violentaron a través de un esquema de publicidad integral ilegal.

Los sancionados son: Piña Digital y Javier García Mata; TV...

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