Circular S-20.2.2.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños en el ramo de automóviles, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla y la forma y términos para su entrega

Fecha de disposición07 Diciembre 2006
Fecha de publicación07 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-20.2.2.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños en el ramo de automóviles, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla y la forma y términos para su entrega.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.2.2.2

Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de automóviles

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una nueva estructura de dichos sistema y procedimientos para su envío y presentación ante esta Comisión. Para ello, por una parte se efectuó una revisión de los formatos del Sistema Estadístico del Sector Asegurador (SESA) para el Ramo de Automóviles y de las variables que conforman dicho Sistema, con el objeto de sustituir los formatos rígidos de entrega por bases de datos en formato de texto.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente al Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso de que dicho envío no sea posible por causa de fuerza mayor, esas instituciones y sociedades podrán entregar en uno o varios disco(s) compacto(s) dicha información en la ventanilla única de recepción de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de entrega por Internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de esta Comisión, sujetándose al Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla, que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla.

Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:

Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + DG + AUF + .TXT

Para el archivo correspondiente a la EMISION: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + AUF + .TXT

Para el archivo correspondiente a SINIESTROS: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + SIN + AUF + .TXT

Donde:

Tipo de Compañía S = Seguros.

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.

Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.

DG = Datos Generales

EMI = Emisión

SIN = Siniestros

AUF = Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla

TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.

Ejemplo: Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla para la compañía 48, a diciembre del 2007 serán:

S004807DGAUF.TXT, S004807EMIAUF.TXT y S004807SINAUF.TXT

CUARTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los tres archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro de dichos archivos, un registro de control de conformidad con lo siguiente:

El registro de control deberá especificar el monto total de cada uno de los campos numéricos (montos o cantidades), así como el número de registros que contenga cada archivo para los demás campos restantes y diferentes de vacío, separados por el signo | conocido como pipe.

En caso de que las cifras del registro de control no sean consistentes con lo reportado en cada uno de los archivos de texto, dicha información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.

QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas).

SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo y Validación correspondientes.

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

SEPTIMO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere la presente Circular, la información será recibida y validada por esta Comisión.

Para tal efecto, en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica se mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo, notificándose vía correo electrónico, la confirmación de recepción de la información.

El proceso de validación de la información de que se trata, así como el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma. Aquella información que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada.

OCTAVO.- Aquellas instituciones que cuenten con la autorización de esta Comisión para operar el sistema de administración de pérdidas en el ramo de automóviles, de conformidad con lo establecido en la Circular S-5.1 vigente, no deberán presentar dentro del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla la información correspondiente a dicha actividad, debiendo presentar para efectos de inspección y vigilancia, la información de los contratos de administración de pérdidas que tengan autorizadas, de conformidad con lo establecido en la Circular S-5.3 vigente.

NOVENO.- En aquellos casos en que esas instituciones y el contratante de alguna póliza hayan convenido que la administración de la misma sea llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato respectivo que la Institución de Seguros tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en esta Circular, así como con los requerimientos de información establecidos por esta Comisión.

DECIMO.- Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra institución, se deberán reportar las cifras de primas y siniestros al 100%.

DECIMO PRIMERO.- Para el caso de que la institución o sociedad se encuentre facultada para operar el Ramo de Automóviles de Pólizas de Flotilla y no haya operado dentro del periodo de reporte, no será necesario que presente en ceros su información en medio electrónico; sin embargo, deberá exponer claramente dicha situación, mediante un escrito firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior...

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