Acuerdo que modifica el diverso que determina las reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles
Fecha de disposición | 15 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 5o., fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles (Decreto);
Que el 30 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles (Acuerdo);
Que con motivo de la situación actual del mercado, fue necesario modificar el Decreto para que, condicionado a cumplir ciertos requisitos, una empresa pueda obtener el registro o renovación como productora de vehículos automotores ligeros nuevos, aunque no haya alcanzado el nivel de producción de 50,000 unidades en el año inmediato anterior. Dicha modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2009;
Que uno de los beneficios otorgados por el Decreto consiste en permitir a las empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, la importación de vehículos con cero arancel ad-valorem, por una cantidad equivalente al 10% de las unidades de vehículos producidos en México por dichas empresas, en el año inmediato anterior al año de su registro, o en cualquier periodo de doce meses en 60 días naturales o más, antes de solicitar el cupo;
Que el Decreto prevé que la Secretaría de Economía podrá autorizar un cupo mayor al mencionado en el considerando anterior, cuando las empresas efectúen inversiones para establecer, ampliar o modernizar instalaciones productivas en México, o para fomentar el desarrollo humano y tecnológico, o cuando realicen compras a proveedores nacionales para abastecer a plantas de la empresa establecidas fuera del territorio nacional;
Que derivado de las reformas al Decreto, es necesario modificar los requisitos previstos por el Acuerdo para que una empresa pueda obtener el registro o renovación como productora de vehículos automotores ligeros nuevos, aunque no haya alcanzado el nivel de producción de 50,000 unidades en el año inmediato anterior al año de su registro;
Que para evitar la duplicidad en el otorgamiento de cupos por concepto de inversiones para establecer, ampliar o modernizar instalaciones productivas en México, así como las realizadas en materia de desarrollo humano y tecnológico, es necesario modificar el Acuerdo, y
Que con objeto de continuar con las acciones de simplificación administrativa en los trámites y servicios de la Administración Pública...
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