Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados para el segundo semestre de 1999

Fecha de disposición01 Julio 1999
Fecha de publicación01 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados para el segundo semestre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 1o., 2o. y 4o. segundo párrafo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 8 de febrero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora;

Que el mencionado Decreto establece los beneficios que podrán gozar aquellas empresas comerciales de autos usados que operen a su amparo, hasta por el número de vehículos que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determine;

Que de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, la forma en que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial puede regular la entrada de productos usados al amparo del citado Decreto, es mediante un cupo de importación;

Que el número de vehículos a importar por cada empresa debe establecerse tomando en cuenta el equilibrio entre la oferta de vehículos nacionales nuevos y usados y la importación histórica de unidades usadas para el desarrollo de las actividades económicas de estas regiones;

Que para...

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