NOM-022-SCT4-1995: Requisitos que Deben Cumplir los Sistemas Automáticos Contraincendio a Base de Aspersores de Agua para Uso en Embarcaciones
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-022-SCT4-1995 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Transporte por Agua |
Producto | Proteccion humana |
NORMA Oficial Mexicana NOM-022-SCT4-1995, Requisitos que deben cumplir los sistemas automáticos contraincendio a base de aspersores de agua para uso en embarcaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SCT4-1995, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS AUTOMATICOS CONTRA INCENDIO A BASE DE ASPERSORES DE AGUA PARA USO EN EMBARCACIONES.
LIC. PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII, y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de abril de 1997, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 1 de diciembre de 1998, una vez aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentan sus comentarios al mencionado Comité Consultivo;
Transcurrido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios sobre el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que en atención a las anteriores consideraciones, con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SCT4-1995 "REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS AUTOMATICOS CONTRAINCENDIO A BASE DE ASPESORES DE AGUA PARA USO EN EMBARCACIONES"
INDICE
1 Objetivo
2 Campo de aplicación
3 Referencias
4 Definiciones
5 Requisitos generales
6 Componentes del sistema
7 Certificación, inspección y aceptación
8 Vigilancia
9 Bibliografía
10 Concordancia con normas internacionales
11 Vigencia
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes Dependencias, Cámaras, Asociaciones y Empresas:
Dependencias:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Marina Mercante
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
SECRETARIA DE MARINA, ARMADA DE MEXICO Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Dirección General de Infraestructura y Flota Pesquera
Cámaras:
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION Consejo Administrativo de la Industria Naval
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARITIMO
Asociaciones:
ASOCIACION MEXICANA DE INGENIEROS NAVALES, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA PESCA
Empresas:
AMERICAN BUREAU OF SHIPPING ABS Américas México
R Y M CONSULTORES NAVALES, S.A. DE C.V.
TECNICA MGG, S.A. DE C.V.
PEMEX - Refinación Gerencia de Transportación Marítima
INTRODUCCION
Los sistemas automáticos contraincendio a base de aspersores de agua se deben diseñar para controlar y extinguir fuegos identificados como clase “A”.
Deben operar en forma automática y autónoma en respuesta al elemento sensor de fuego integrado en la boquilla rociadora.
El sistema debe liberar el flujo y volumen del agua que se requiere para cumplir su función y se debe abastecer de la red contraincendio con sistema de bombeo.
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben cumplir los sistemas contraincendio a base de aspersores de agua.
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Campo de aplicación
Esta Norma se debe de aplicar a los sistemas automáticos contraincendio a base de aspersores de agua para uso en embarcaciones.
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Referencias
NOM-008-SCFI-1993 SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA, SISTEMA INTERNACIONAL (SI) DE UNIDADES DE MEDIDA.
NMX-Z-13-1977 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
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Definiciones
Para efectos de esta Norma se entenderá:
4.1 Sistema
Conjunto de aspersores, tuberías, fuentes de energía, sistemas eléctricos, abastecedores de agua, detectores, alarmas, tableros y manuales de funcionamiento y mantenimiento.
4.2 Detector
Aparato que indica la presencia de calor, humo, flamas y otros productos de la combustión o cualquier combinación de ellos.
4.3 Aspersor
Dispositivo para esparcir líquido a presión.
4.4 Fuegos clase “A”
Son aquellos que son producidos por la combustión de materiales combustibles sólidos comunes productores de ceniza o rescoldos que se pueden extinguir mediante el uso de agua o soluciones acuosas (por su propiedad de enfriamiento). Los materiales clasificados en...
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