Auto del Juez de Distrito Desechando la Demanda de Amparo

AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO DESECHANDO LA DEMANDA DE AMPARO.
[68]
  1. Que la Ley y Reglamento que forman el tópico de la demanda, se refieren exclusivamente a Ministros de los cultos religiosos y por tanto, no correspondiendo su observancia ni afectando con sus mandamientos a los abogados católicos, es indudable que éstos no tienen personalidad alguna para reclamar, en juicio de amparo, la anticonstitucionalidad de dicha Ley y de su Reglamento, puesto que conforme al artículo 107 de la Constitución General de la República, las controversias de que trata el artículo 103 sólo pueden ventilarse a instancias de la parte agraviada.

  2. Que aun suponiendo, sin conceder, que los quejosos fueran parte agraviada, la demanda de amparo que interponen es manifiestamente improcedente puesto que el Decreto núm. 1913 y su Reglamento no atacan la libertad de que deben gozar conforme al artículo 24 de la Constitución, para profesar la creencia religiosa que más les agrade y para practicar sus ceremonias, devociones o actos de su culto en los templos o en su domicilio particular. Si para alguna de estas prácticas necesita el auxilio o dirección de ministros de su culto y el artículo 130 de la Carta Magna, previene que se determine el número máximo de ministros en cada Estado, es claro que la misma Constitución, Ley Fundamental, irrecurrible y no el Decreto 1913, que no hace sino llevar a cabo esa determinación, es la que por consideraciones de interés público y social ha impuesto a la libertad religiosa una modalidad, una reglamentación que los peticionarios están en la obligación, como gobernados, de aceptar y obedecer.

  3. Que la improcedencia de la demanda se manifiesta más claramente, si se tiene en cuenta que la Constitución Federal en su artículo 130 da facultad a los Estados para fijar el número máximo de los ministros de cultos, y por tanto el Decreto 1913, al hacer esa determinación, no invade la autorización de autoridad federal.

    Si se ha concedido esa facultad, se entiende también concedidas las que le son inherentes, o sean las de establecer una sanción, como garantía de la Ley y el Reglamento necesario para su estricta ejecución. Sería absurdo creer que corresponde a Leyes Federales sancionar leyes de los Estados, y no sólo eso, sino hasta expedir los reglamentos que las últimas necesitaren para su dualidad.

  4. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR