Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 9.7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998 el Decreto de Promulgación;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;

Que el artículo 9.7 de la citada Decisión establece que los Estados Unidos Mexicanos otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a nuestro país, para ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea;

Que el procedimiento de asignación de los cupos de importación otorgados por los Estados Unidos Mexicanos a ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el...

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