Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado el 29 de junio de 2000 y publicado el 19 de enero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, manifiesta la decisión de crear un mercado más extenso y seguro para bienes producidos en el territorio de las Partes y establecer una zona de libre comercio, entre los cuatro países a través de la eliminación de barreras comerciales;

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras establece en el párrafo 1 del artículo 4-04 que las Partes eliminarán sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, de conformidad con lo establecido en el anexo 3-04 (5);

Que el punto 9 del anexo 3-04 (5) establece el tratamiento arancelario aplicable a los bienes originarios incluidos en las fracciones arancelarias;

Que el procedimiento de asignación del cupo de importación de atún en lata, es un instrumento de la política sectorial para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito Acuerdos Comerciales Internacionales, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, ATUN EN LATA, CON UN PESO NO MAYOR A 1 KG. ORIGINARIO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2007 dentro del arancel-cuota establecido en el artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, atún en lata, con un...

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