Atribuciones específicas del instituto

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El Director del Instituto deberá reunir para su designación, los
requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento y vecino del Estado con residencia
efectiva de cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento, en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener Título de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional
expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello
y debidamente registrados, con antigüedad mínima de cinco años y
experiencia en el ejercicio de la profesión, especialmente en las ma-
terias afines a sus funciones;
III. No haber sido condenado en sentencia que haya causado eje-
cutoria por delito doloso que amerite pena privativa de libertad;
IV. No estar inhabilitado por resolución que haya causado ejecuto-
ria para el desempeño de funciones públicas.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DEL INSTITUTO
ARTICULO 13. Serán atribuciones específicas del Instituto las
siguientes:
I. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de Defensoría
Pública que se establecen en la Ley, y dictar las medidas que consi-
dere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones;
II. Atender la defensa pública en términos de ley desde el momen-
to en que el imputado tiene contacto con la autoridad investigadora,
ya sea que se trate de adolescentes o adultos siempre que éstos, no
cuenten con abogado particular;
III. Tutelar los intereses procesales de los usuarios;
IV. Canalizar a las instancias públicas correspondientes, cuando
conozca de asuntos en los que no es competente, y en su caso, a las
Asociaciones Profesionales de Abogados debidamente constituidas
en la entidad, sin perjuicio de que éstas acepten brindar el servicio
al solicitante;
V. Asistir a los adolescentes, incapaces o a quienes ejerzan legal-
mente la patria potestad de éstos, que requieran de sus servicios y
brindarles la asesoría correspondiente o representación, aceptar el
cargo de defensores públicos y comparecer a todas las diligencias;
VI. Asistir a las personas que por su extrema pobreza, ignorancia
o indigencia no tengan recursos para pagar un abogado particular,
asesorándolos y patrocinándolos en cualquier materia;
VII. Promover los beneficios a que tenga derecho el usuario, de
conformidad con las leyes de la materia de que se trate;
VIII. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, depen-
dencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para
el cumplimiento de su objeto;
IX. Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y
colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas,
ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento
de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de
los derechos humanos;
LEY DEFENSORIA PUBLICA EDOMEX/ATRIBUCIONES... 12-13

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