Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los de las dependencias que, en el ámbito de sus atribuciones, deban participar, para que en nombre y representación del Estado de Querétaro celebren los actos que en él se describen.

24 de septiembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10535
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 18, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
corresponde al titular del Poder Ejecutivo promover, ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o
decretos tendientes al mejoramiento de la administración pública de la Entidad; asimismo, el artículo 21,
fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece que la
Secretaría de Gobierno cuenta con facultades para presentar ante la Legislatura, iniciativas de Decreto
del Poder Ejecutivo Estatal.
2. Que la Iniciativa presentada tiene por objeto:
a) La contratación de una línea de crédito en cuenta corriente, contingente y revolvente, hasta por
un monto equivalente en pesos mexicanos a $8’500,000.00 USD (Ocho millones quinientos mil
dólares americanos), más accesorios financieros, impuestos, comisiones e intereses, con una
institución del Sistema Financiero Mexicano, en los términos que señala el artículo 7 de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Querétaro, con la finalidad de garantizar el compromiso de pago a
cargo del Estado de Querétaro y a favor de Proyectos Aeroespaciales, S. de R.L. de C.V., de una
cantidad determinada conforme a la normatividad aplicable, sólo para el caso de que los edificios
construidos en el Parque Aeroespacial de Querétaro dejen de generar rentas, siempre y cuando
no sea por causa imputable al mencionado Desarrollador Inmobiliario y, sólo en su caso, para
garantizar el que el Desarrollador Inmobiliario recupere su inversión en términos del Fideicomiso
F/704684 que autorizó esta Legislatura, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 6 de julio de 2007, por el
cual se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para contraer las obligaciones que en el mismo se
describen, por el cual celebró, como fideicomitente, el 12 de julio del mismo año, el contrato de
Fideicomiso señalado con BBVA Bancomer Servicios S.A., como fiduciaria; Bombardier
Aerospace México, S.A. de C.V., como fideicomisario; y la empresa Proyectos Aeroespaciales S.
de R.L. de C.V., como Desarrollador Inmobiliario y para efectos del Fideicomiso como
fideicomitente y fideicomisario adherido, mediante el cual se aportaron por el Poder Ejecutivo del
Estado, entre otros, los derechos de uso y goce de una superficie de 78-00-00 hectáreas,
ubicadas en el terreno que actualmente ocupa el Aeropuerto Internacional de Querétaro, sin que
implique transmisión de propiedad, para la construcción y desarrollo de naves industriales para el
establecimiento de empresas del sector aeroespacial, en el entendido de que las construcciones
de los diversos edificios donde se instalarán las empresas de la industria aeroespacial se
realizarán por cuenta del Desarrollador Inmobiliario, quien podrá recuperar su inversión mediante
el cobro de rentas por el uso de los edificios construidos por él mismo; no obstante, el Estado de
Querétaro conserva la propiedad de la superficie mencionada y se beneficia con la accesión de
las construcciones realizadas por el desarrollador inmobiliario.
b) La autorización para que el endeudamiento expuesto en el inciso anterior, se garantice con las
participaciones que en ingresos federales le corresponden al Poder Ejecutivo del Estado.
c) La anuencia para el que el Poder Ejecutivo del Estado, como Fideicomitente A, otorgue los
derechos de uso y goce de una superficie adicional de 5.13 hectáreas, ubicadas dentro del
terreno que ocupa el Aeropuerto Internacional de Querétaro, en los mismos términos y
condiciones en que fueron aportados los derechos de uso y goce de las 78-00-00 hectáreas,
conforme al Decreto referido en el presente.

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