Atribuciones de las autoridades fiscales

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Capítulo I Disposiciones generales

REVISION DE MERCANCIAS CON MEDIOS ELECTRONICOS A LAS PERSONAS QUE SE SEÑALAN

ARTICULO 199. Para efectos del artículo 4, fracción II, inciso a) de la Ley, en correlación con el precepto 144, fracciones VI, IX y XI del citado ordenamiento, para la revisión de Mercancías con medios tec-

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nológicos, las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, pondrán a consideración de las Autoridades Aduaneras un programa de inversión en el que señalen el tipo de equipos que se pretende adquirir, así como las condiciones y plazos para su instalación y eventual mantenimiento.

Capítulo II Procedimientos administrativos

EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS CIRCUNSTANCIADAS PARA SENTAR IRREGULARIDADES DETECTADAS

ARTICULO 200. Para efectos de los artículos 1o. y 43 de la Ley, cuando en el Reconocimiento Aduanero o verificación de Mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley, las Autoridades Aduaneras podrán levantar actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados quedarán sin efectos las actuaciones de la Autoridad Aduanera.

EN QUE CASOS SE SUSPENDE EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA EMITIR LA RESOLUCION DEFINITIVA

ARTICULO 201. El plazo de cuatro meses a que se refieren los artículos 152, 153 y 155 de la Ley, para emitir la resolución definitiva, se suspenderá en los siguientes casos:

I. Por mandato de autoridad jurisdiccional, hasta que ésta determine su resolución; y

II. Por imposibilidad de la autoridad para continuar con el procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT.

En los casos antes señalados, la Autoridad Aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.

COMO PUEDE PROCEDER EL PROPIETARIO DE LAS MERCANCIAS EMBARGADAS, RESPECTO A LA ENTREGA DE LAS MISMAS

ARTICULO 202. El propietario, tenedor o conductor de las Mercancías embargadas podrá solicitar su entrega a la Autoridad Aduanera, previa garantía de las probables contribuciones omitidas, multas y recargos, una vez que la Autoridad Aduanera haya practicado la clasificación arancelaria de las Mercancías, aun cuando no se haya dictado la resolución al procedimiento y siempre que no se trate de las Mercancías que, conforme a la Ley, sean de las que pasan a propiedad del Fisco Federal.

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No procederá el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semirremolques y contenedores, cuando transporten Mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precautorio, siempre que se encuentren legalmente en el país, se presente la carta de porte al momento del acto de comprobación y se deposite la Mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la Autoridad Aduanera.

NOMBRAMIENTO DEL CONTRIBUYENTE COMO DEPOSITARIO DE LAS MERCANCIAS, EN EL CASO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS QUE SE INDICAN

ARTICULO 203. Cuando...

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