Declaratoria de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero a consecuencia de la helada y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, que afectó a los municipios de Tlaxco, Nanacamilpa de Mariano Arista, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Atlangatepec, Benito Juárez, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc, San José Teacalco, Terrenate, Calpulalpan, Apizaco y Españita del Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición13 Febrero 2014
Fecha de publicación13 Febrero 2014
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ARTURO OSORNIO SÁNCHEZ, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2014; 7o. Fracción X, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 13 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Diciembre de 2013; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera en sus diferentes manifestaciones, cuando los daños por estos desastres naturales afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero.

CONSIDERANDO

Que el artículo 54, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece que el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) establece que en base a la solicitud de Declaratoria por Desastre Natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las citadas Reglas de Operación, el único medio de atención y ventanilla para el Componente Atención...

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