Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, en virtud de los daños provocados por las lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2002, en diversos municipios del Estado de Nuevo León

Fecha de disposición06 Noviembre 2002
Fecha de publicación06 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, en virtud de los daños provocados por las lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2002, en diversos municipios del Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS LLUVIAS ATIPICAS E IMPREDECIBLES QUE SE PRESENTARON DEL 30 DE OCTUBRE AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2002, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, asistido por María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 5 fracciones I y XXIV y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y numerales 45, 46, 47 y Anexo I del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, precisa que el FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas y que es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales.

Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Nuevo León, mediante oficio número 457-A/2002 recibido el 13 de noviembre de 2002, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural para los municipios de Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Juárez, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Dr. Arroyo, Dr. Coss, Dr. González, Galeana, García, Gral. Bravo, Gral. Escobedo, Gral. Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Montemorelos, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria...

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