Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se atiende la solicitud de la autoridad sanitaria, respecto de los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral por el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2009

Fecha de disposición05 Junio 2009
Fecha de publicación05 Junio 2009
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG192/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ATIENDE LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD SANITARIA, RESPECTO DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 Y EL 31 DE MAYO DE 2009.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el precepto 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, en términos de su artículo transitorio primero.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.

  3. El 11 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG327/2008, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2009, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG40/2009, mediante el cual emitió normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental para la suspensión de las transmisiones gubernamentales en periodos de campañas electorales federales y locales y hasta la celebración de la jornada electoral respectiva.

  5. En sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se acordaron las modificaciones al Acuerdo identificado con la clave CG40/2009.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las siguientes autoridades electorales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Instituto Electoral del Estado de Campeche; Instituto Electoral del Estado de Colima; Tribunal Electoral del Estado de Colima; Instituto Electoral del Distrito Federal; Tribunal Electoral del Distrito Federal; Instituto Electoral del Estado de México; Tribunal Electoral del Estado de México; Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; Comisión Estatal Electoral de Nuevo León; Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León; Instituto Electoral de Querétaro; Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí; Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, y al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, para el cumplimiento de sus propios fines durante las campañas federales y hasta el 1 de julio de 2009, identificado con la clave CG154/2009.

  7. El 24 de abril de 2009, se recibió escrito sin número suscrito por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud, dirigido al Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del

    Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual informó sobre la situación de emergencia ocasionada por el brote de influenza que se ha manifestado al día de hoy principalmente en el Distrito Federal y en el Estado de México, y solicitó que se someta a consideración de este órgano máximo de dirección la posibilidad de poner a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, tiempo en horarios preferenciales en radio y televisión, para la difusión de campañas para la atención y el control de esta situación de emergencia, en todas las emisoras de radio y televisión.

  8. Derivado de dicha solicitud, en esa misma fecha se emitió el acuerdo identificado con la clave CG159/2009, por medio del cual se pusieron a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral. En el referido acuerdo, se instruyó a la Secretaría de Gobernación a que informara al menos cada tercer día a la Secretaría del Consejo General de este Instituto el tiempo que se requiere y el periodo que resulte necesario para la atención y control de esta situación de emergencia.

  9. El 25 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, mediante el cual se dispone que el Secretario de Salud implementará las acciones necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, debiendo informar cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente. Adicionalmente, en este decreto se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país. Del mismo modo, se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.

  10. En cumplimiento a lo instruido en el acuerdo identificado con clave CG159/2009, descrito en el antecedente VII del presente instrumento, el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, Lic. Alvaro Luis Lozano González, informó mediante los oficios número DG/4389/09 de fecha 27 de abril de 2009 y DG/5751/09 del 30 de abril de 2009 acerca del tiempo oficial utilizado durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de abril del año en curso.

  11. El 1 de mayo de 2009, el Secretario de Salud, Dr. José Angel Córdova Villalobos, emitió un escrito dirigido al Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante al cual requiere al Instituto ampliar la disposición de sus tiempos en radio y televisión en periodo electoral.

  12. En respuesta a dicha solicitud, el Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, comunicó al Secretario de Salud, por medio del oficio PC/137/09, que se ponían a su disposición quince minutos diarios en radio y televisión, durante el periodo comprendido entre el 3 y el 15 de mayo del presente año.

  13. El 2 de mayo de 2009, el Lic. Alvaro Luis Lozano González, Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, emitió un aviso por medio del cual solicita a las emisoras que continúen difundiendo las campañas de salud con cargo a los tiempos del Estado que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral y otras autoridades electorales. En el mismo documento se detalló la forma en que se utilizaron los quince minutos solicitados mediante el oficio aludido en el antecedente anterior en los siguientes términos:

    CEDENTE TIEMPO CEDIDO
    Instituto Federal Electoral y otras autoridades electorales 7 minutos
    Partido Acción Nacional 2.5 minutos
    Partido Revolucionario Institucional 2 minutos
    Partido de la Revolución Democrática 60 segundos
    Partido Verde Ecologista de México 30 segundos
    Partido Alternativa Social Demócrata 30 segundos
    Partido Nueva Alianza 30 segundos
    Partido del Trabajo 30 segundos
    Partido Convergencia 30 segundos
    TOTAL 15 minutos
  14. Mediante los oficios número DG/5791/09 del 4 de mayo de 2009, DG/6114/09 del 7 de mayo de 2009, y DG/6188/09 del 11 de mayo de 2009, el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, Lic. Alvaro Luis Lozano González, informó acerca del tiempo oficial utilizado por la autoridad sanitaria durante los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de mayo del presente año.

  15. El 14 de mayo de 2009 se recibió el oficio con folio 310, signado por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud, dirigido al Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicita diez minutos diarios en las emisoras de radio y televisión de todo el país durante el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de mayo del año en curso, agregando que esta autoridad seguirá siendo informada sobre la forma de utilización de dichos tiempos a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

    Considerando

    1. Que los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A de la base III del artículo 41 cons...

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