Acuerdo de Coordinación para atender a la población indígena desplazada en el Estado de Chiapas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dicha entidad federativa

Fecha de disposición09 Marzo 2009
Fecha de publicación09 Marzo 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para atender a la población indígena desplazada en el Estado de Chiapas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dicha entidad federativa. ACUERDO DE COORDINACION PARA ATENDER A LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL C. JESUS CARIDAD AGUILAR MUÑOZ, DELEGADO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. SERGIO ERNESTO GUTIERREZ VILLANUEVA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA" ASIMISMO, INTERVIENE EN EL PRESENTE ACUERDO EL C. CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA"; Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El apartado "B" del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos", con el propósito de facilitar las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas de gobierno. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1, señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal, en el que se promoverá que todas las dependencias en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas. 3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicada el 3 de febrero de 1921, en su artículo 13 párrafo 3 señala que el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización social, política y económica, de las comunidades indígenas. También garantizará a sus integrantes el acceso pleno a la justicia, a los servicios de salud y a una educación bilingüe que preserve y enriquezca su cultura. Fomentará, asimismo, la plena vigencia de los derechos de los indígenas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, a una vivienda digna y decorosa, así como los derechos de mujeres y niños. 4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 4, fracción VI, que los recursos para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 6, en los términos del artículo 2 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerándose en ese apartado el recurso asignado para la Atención a Indígenas Desplazados (indígenas urbanos y migrantes desplazados). 5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, entre los que se encuentran los Lineamientos Específicos del Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS". 6. "LOS LINEAMIENTOS", establecen en el numeral 2.1., que su objetivo es "sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales a efecto de contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada por actos de violencia, conflictos armados, violación de derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica con pleno respeto a su diversidad cultural". 7. De acuerdo a los numerales 3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones y 4.1. Proceso, de "LOS LINEAMIENTOS", se determina el compromiso de celebrar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Colaboración con la instancia ejecutora. 8. De conformidad con "LOS LINEAMIENTOS", se consideran los siguientes apoyos para la adquisición de: 1) Para la adquisición de tierras de cultivo (incluyendo los costos de titulación). 9.- Los recursos de participación estatal se encuentran debidamente autorizados conforme a los oficios números SH/SUBE/00115/08, de fecha 15 de agosto de 2008, y SH/SUBPP./DPC/0323/2008, de fecha 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, mismos que se relacionan como Anexos IV y V, al presente instrumento jurídico. DECLARACIONES

  1. De "LA COMISION": I.1. Que de conformidad con el artículo 1 de su Ley, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de los estados de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que el C. Jesús Caridad Aguilar Muñoz, en su calidad de Delegado de "LA COMISION" en el Estado de Chiapas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con la Escritura Pública 82393 de fecha 7 de agosto de 2007, pasada ante la fe del Notario Público número 104 de México, D.F., licenciado José Ignacio Sentíes Laborde. 1.4. Que cuenta con suficiencia presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según oficio CGAF/017-10/08 de fecha 11 de enero de 2008, por el que la Coordinación General de Administración y Finanzas de "LA COMISION", le comunicó, el monto de las asignaciones que fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2008, mismo que se publicó el 13 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). I.5. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Libramiento Sur Poniente número 500, Fraccionamiento Colinas del Sur, código postal 29066, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas. II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1.- "LA EJECUTORA": a) Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. de la Constitución Política Local, el Estado de Chiapas es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. b) Que en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el Gobernador del Estado podrá delegar facultades de administración, representación y gestión en los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, excepto a aquéllas en las que su ejercicio sea personalísimo, por su naturaleza indelegable. c) Que la Secretaría del Campo es una dependencia del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción I y 27 fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con las atribuciones...

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