De la atencion en el seguro de invalidez y vida

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interdisciplinarios de las Unidades Administrativas Delegacionales de
Salud en el Trabajo, serán responsables de validar la procedencia o
improcedencia de los dictámenes de incapacidad permanente par-
cial o total emitidos, de acuerdo con la normatividad aplicable en esta
materia, así como, cuando les sea requerido por el Consejo Técnico
y los Consejos Consultivos Delegacionales, según sea el caso, para
efectos de la resolución del recurso de inconformidad, a que se refie-
re el artículo 294 de la Ley.
Una vez valuada y declarada la incapacidad permanente se con-
cederá al trabajador asegurado, la indemnización global o pensión
que le corresponda, esta última será con carácter provisional por un
período de adaptación de 2 años; transcurrido el período de adapta-
ción se otorgará la pensión definitiva en los términos del artículo 58
fracciones II y III de la Ley.
TITULO TERCERO
DE LA ATENCION EN EL SEGURO DE INVALIDEZ
Y VIDA
CAPITULO UNICO
DE LA ATENCION MEDICA EN EL RAMO DE INVALIDEZ
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
ARTICULO 31. Para los efectos del presente Reglamento se en-
tenderá que existe invalidez cuando el asegurado se encuentre en los
supuestos establecidos en el artículo 119 de la Ley.
SECCION SEGUNDA
DEL DICTAMEN DE INVALIDEZ
ARTICULO 32. Cuando se agoten las posibilidades de tratamien-
to médico y de rehabilitación o, bien cuando se cumplan cincuenta y
dos semanas de incapacidad temporal para el trabajo, la evaluación
del posible estado de invalidez deberá realizarse de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento.
La dictaminación del estado de invalidez deberá ser realizada por
el personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud
en el Trabajo, a través del dictamen médico correspondiente, el que
establecerá la determinación de la disminución o pérdida de la capa-
cidad para el trabajo del asegurado, mediante la información médica,
laboral y social que se requiera.
Para efectos de revisar la procedencia o improcedencia y resol-
ver lo conducente respecto del dictamen de invalidez, los equipos
interdisciplinarios de las Unidades Administrativas Delegacionales de
Salud en el Trabajo serán los facultados para validar que el dictamen
esté elaborado con base en la normatividad establecida, así como
cuando les sea requerido por el órgano colegiado competente, para
efectos de la resolución del recurso de inconformidad a que se refiere
el artículo 294 de la Ley.
Previamente a la emisión del dictamen, los servicios médicos
correspondientes identificarán al asegurado mediante documento
RGTO. PRESTACIONES MEDICAS/DICTAMEN INVALIDEZ 30-32

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