Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Estado de México y los municipios de Otzolotepec, Acambay, Morelos y Donato Guerra de dicha entidad federativa   

Fecha de disposición04 Enero 2008
Fecha de publicación04 Enero 2008
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Estado de México y los municipios de Otzolotepec, Acambay, Morelos y Donato Guerra de dicha entidad federativa.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DELEGADA EN EL ESTADO DE MEXICO, LA C. MARJORIE SHEILA THACKER MOLL; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. RAFAEL DIAZ BERMUDEZ; EN SU CARACTER DE VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS MUNICIPIOS DE OTZOLOTEPEC, ACAMBAY, MORELOS, Y DONATO GUERRA, EN LO SUCESIVO LOS MUNICIPIOS, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, JOAQUIN ARTURO MARIN COLIN, ARIEL PEÑA COLIN, MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ MERCADO Y ARTURO PIÑA GARCIA, QUIENES EN ESTE ACTO SE ENCUENTRAN ASISTIDOS DE SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS DE AYUNTAMIENTO, LOS CC. JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SUAREZ, GERARDO PLATA ARCOS, ARMANDO MATEOS CEDILLO Y ELOY SALGUERO REYNOSO, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. Con fecha 22 de noviembre de 2006, la Junta de Gobierno de “LA COMISION aprobó, en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley que la rige, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

III. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 17 considerándose dentro de este documento a los programas de “LA COMISION.

IV. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

V. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION.

VI. “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

VII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la ejecución de “EL PROGRAMA.

VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

  1. Atención a las regiones indígenas;

b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.

IX. Que acorde con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3.4 características de los apoyos, en la modalidad de proyectos de importancia estratégica, se contempla el concepto de:

Elaboración de proyectos y estudios complementarios. Con recursos federales se apoyará la elaboración o mejoramiento de los diseños ejecutivos de las obras, así como de sus estudios complementarios para los proyectos estratégicos para el desarrollo de las regiones indígenas.

X. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3.3.1, se establece que para poder acceder a los recursos se requiere entre otros requisitos:

Tener un proyecto ejecutivo completamente terminado, validado técnica y presupuestalmente por la dependencia normativa federal que corresponda.

En los proyectos de agua potable y alcantarillado, tener un estudio de costos de operación y mantenimiento que deberá hacerse del conocimiento de las localidades en las que serán ejecutados.

XI. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION” de EL PROGRAMA faculta a la Unidad Administrativa del Programa a apoyar a los gobiernos de los estados en la integración de la cartera de obras del ejercicio fiscal, de igual manera, al Estado; a apoyar a las localidades elegibles, así como a los municipios correspondientes, para que presenten sus demandas de obras y, en su caso, elaborar los proyectos ejecutivos para la construcción de las mismas a fin de integrar la cartera para ser presentada oportunamente para su revisión normativa en el seno del CORESE.

XII. Las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I. De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración...

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