Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas972-973

Objeto de las reglas internas que expida el Consejo

ARTÍCULO 22

Las Reglas Internas que expida el Consejo regularán su operación y funcionamiento, tomando en cuenta lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento.

Voz y voto del Presidente y demás integrantes en reuniones del Consejo

ARTÍCULO 23

El Presidente del Consejo y los demás integrantes, a que se refiere el artículo 25 de la Ley, y en su caso, sus suplentes, contarán con voz y voto.

Integración del Consejo

La Secretaría a través de un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, integrará al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios, los que contarán con voz y voto.

Integración y participación de la Secretaría Técnica del Consejo

ARTÍCULO 24

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del servidor público del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia designado por su Titular, el cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a dicho Titular, y el cual podrá participar en las sesiones del Consejo teniendo derecho de voz, pero sin voto.

Integrantes e invitados permanentes del Consejo

ARTÍCULO 25

Los Integrantes e invitados permanentes del Consejo, podrán designar a un suplente, el cual deberá tener al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.

Sesiones del Consejo

ARTÍCULO 26

El Consejo se reunirá en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR