Atacan al hampa en sus posesiones

AutorYáscara López y Ricardo Rivera

La Consejería Jurídica del Gobierno capitalino (GDF) envió una iniciativa de reformas a la Ley de Extinción de Dominio y al Código de Procedimientos Penales del DF que contempla más herramientas jurídicas para atacar los bienes de los criminales.

De acuerdo con esta propuesta, el Ministerio Público no sólo podrá asegurar los bienes y predios que son producto, objeto o instrumento de la delincuencia organizada; también podrá perseguir bajo este tipo penal el encubrimiento por receptación y encubrimiento por favorecimiento cuando sean cometidos por más de tres personas.

Con esto se pretende que la extinción de dominio sea aplicable también a los inmuebles donde se oculten, almacenen o comercialicen autopartes o vehículos robados, ya que el Ministerio Público tenía dificultades para intervenir cuando encontraba personas que habían recibido lo robado pero que no habían sido partícipes del robo.

Hasta ahora, la figura de la extinción de dominio se aplica sólo a los inmuebles en los que se comprobaron los delitos de secuestro, delincuencia organizada, trata de personas y robo de vehículos.

Con las reformas el Ministerio Público tendrá opciones para atacar las finanzas de la delincuencia y las operaciones con recursos de procedencia ilícita al reforzar las figuras jurídicas de aseguramiento, decomiso y abandono de bienes y reparación del daño.

La iniciativa indica que los inculpados deben garantizar el pago en efectivo a los afectados para obtener su libertad provisional.

Las modificaciones propuestas a la ley, también obligan al Ministerio Público a probar que el dueño del bien tenía conocimiento del ilícito y no lo denunció o no hizo nada por impedirlo y da derecho a la víctima a comparecer en el juicio que se siga si así lo desea.

Para que un bien pueda ser decomisado, el Ministerio Público debe aportar todas la pruebas necesarias para acreditar el vínculo del bien con el delito a fin de justificar la medida solicitada en la sentencia emitida por el juez y que no sea devuelto a su propietario.

Si en un plazo de 60 días, los bienes decomisados no se reclaman, se considerarán abandonados y se destinarán al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el DF.

En el caso de operaciones con recursos de procedencia ilícita será necesario acreditar la legal procedencia del dinero o de lo...

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