Asunto Nº 769 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 16-04-2019

Fecha de publicación16 Abril 2019
Fecha16 Abril 2019
EstatusArchivada
Autor de la iniciativaDip. Lorenzo Arturo Parga Amado (MC), Dip. Rocio Guadalupe Sarmiento Rufino (MC)

H CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRESENTE.-



Los suscritos DIP ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO Y DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO con la debida representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano, en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para El Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración la presente INICIATIVA con carácter de DECRETO, con el objeto de ADICIONAR el artículo 218 FRACCIÓN IV DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, al tenor de la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:



Abigeato proviene del latín abigeatus, derivado del ab y agere arrear, echar por delante, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. Se habla de abigeato en derecho penal para referirse al robo de ganado; el robo de animales que requieren de arreo o de acarreo, también con el nombre de cuatrerismo. Según la doctrina, comete el delito de abigeato, cualquiera que sea la especie: a) el que adquiera, tenga en su poder, proteja dolosamente, trasporte, sirva como intermediario o sacrifique un ganado objeto o materia de un delito de abigeato, sea agente de la autoridad o un particular, sino tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de su legitima procedencia; b) el que justifique la adquisición, posesión, transporte o sacrificio de ganado con documentación falsificada o con documentación autentica, cuando las marcas o señales no correspondan o estén alteradas; c) el que marque ganado o señale este último, siendo ajeno, sin consentimiento del dueño, o que altere en cualquier forma las marcas o señales que tenga dicho ganado; d) el que desfigure o borre las marcas de animales vivos o pieles; e) el que expida certificados falsos para obtener guías que simulen ventas, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros; f) al que por sí o por medio de otro cambie, comercie, transfiera o enajene, con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del producto del abigeato con o sin conocimiento de su procedencia; g) los vaqueros, pastores o cualquier otro encargado de la custodia, vigilancia o traslado de los animales incurra en dicho delito; h) el que autorice en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta circunstancia; i) quienes intervengan en la indebida legalización de documentos u operaciones, conociendo su ilegitima procedencia; y j) las autoridades que intervengan en estas operaciones, conociendo la procedencia ilegitima del ganado. Al que cometa cualquiera de las conductas señaladas se le impondrá prisión y multa.

En nuestro Estado, el delito de Robo de Ganado, así como diversas hipótesis relativas a este tipo penal, muchas de las descritas con antelación en la doctrina como referimos en el párrafo que antecede, se encuentra debidamente legislado en nuestro Código penal, en el contenido del Título Décimo Cuarto, en el Capítulo II, artículos del 215 al 219. Esta gama legislativa nos muestra el robo de ganado en sus diferentes aristas, también encontramos lo relativa al traslado y comercialización. Encuadra este capítulo todo tipo de ganado, llámese vacuno, asnal, ovino, caprino o porcino, sin embargo. El problema que ha representado históricamente este delito no ha cesado ni con las políticas criminales que se vivieron en tiempos de antaño, donde se agravó la conducta descrita en este tipo con la imposición de penas severas, pues encontramos que este delito sigue siendo un problema para el sector ganadero en nuestra entidad.


Haciendo una breve historia de la afectación tan grave que el sector de productores ganaderos en nuestro estado ha padecido, tenemos que en las últimas décadas del siglo XIX, el robo de ganado fue el delito más vigilado en el estado de Chihuahua. Pero la elevada proporción de esta infracción en las estadísticas criminales no se debió exclusivamente a la presencia de grandes partidas de bandoleros dedicadas al hurto de animales. La amplitud de las leyes para perseguir y castigar los abigeos hizo que querellas de diversa naturaleza fuesen "resueltas" bajo el amparo de estos códigos penales, es por ello, que al trasladar a la actualidad este histórico encontramos la importancia de llevar a cabo una legislación efectiva a efecto de proteger el sector productor ganadero.


Haciendo alusión a datos periodísticos, según publicaciones oficiales el delito de robo de ganado repuntó en la...

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