Asunto Nº 761 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 04-07-2017

Fecha de publicación04 Julio 2017
Fecha04 Julio 2017
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Rocío Grisel Sáenz Ramírez (PRI)
LegislaturaLXV / I Año / II DP








DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL

H CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRESENTE.-


La suscrita ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 57, 64 fracción I, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 167 fracción I, y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respetuosamente acudo ante esta Tribuna para poner a consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con carácter de Acuerdo, a efecto de exhortar atenta y respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaria de Salud, para instrumentar una reforma a la Ley Estatal de Salud y a las leyes locales expedidas en materia de salud para plantear y promover una re-ingeniería de los acuerdos y convenios con el propósito de descentralizar los servicios de salud, y en su caso, se instrumenten las acciones y los equipos de profesionistas necesarios tendientes a conformar el paquete de reforma integral en materia de salud; así mismo, exhortar atenta y respetuosamente al Títular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal, para instrumentar una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Salud, para que se le atribuya al Municipio facultades en rubros específicos en materia de salubridad general, así como instrumentar una re-ingeniería de los acuerdos y convenios para la delegación de las facultades en materia de salud, al tenor de los siguientes:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:






Desde hace 30 años en que el Gobierno del Estado de Chihuahua se propuso ordenar los servicios de salud, los actos de gobierno para esos efectos se externaron en forma desarticulada, reformando el nombre de un organismo y creando otro pero sin una Secretaria Estatal que fuera rectora de la política sanitaria.


Bajo cinco diversos sexenios de gobierno y un sinfín de directores los servicios de salud se administraron sin diagnóstico y planeación, con decisiones de gobierno carentes de estrategia y carente de una visión integral y de largo plazo; ello explica, como desde diversas administraciones gubernamentales y en particular de los organismos involucrados, junto con una postura irresponsable y omisa del Gobierno Federal, se fueron generando las distorsiones y parches legales que se le fueron sumando hasta caracterizar el perfil deficiente e ineficaz que actualmente tiene el sistema de salud, pero lo peor de todo, en perjuicio de la salud de los chihuahuenses.


El 16 de septiembre de 1987, se promulgó la Ley que creó el Instituto Chihuahuense de Salud (ICHISAL), con ello, se dio un primer intento para descentralizar los servicios de salud, pero resultó ineficiente e ineficaz, se instrumentó sin planeación, sin un diagnóstico que considerara los servicios estatales y los programas de salud federales, el Estado omitió instituir y definir una secretaria rectora de la política sanitaria ya que se pensó que el organismo podía absorber al desconcentrado Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de Chihuahua, que era la Delegación de la antiguamente denominada Secretaria de Salubridad y Asistencia, actualmente Secretaria de Salud (SSA).


La ley del ICHISAL, establece que el objeto del instituto, es estructurar acciones de asistencia pública, así como administrar y controlar hospitales y centros de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y de rehabilitación, y realizar actividades de asistencia pública; no obstante la disposición legal, desde 1998 hasta la fecha, ilegalmente y por las vías de hecho, sin reformar su





ley, el gobierno cambió el objeto del instituto, e indebidamente destinó su actividad a dar el servicio médico a trabajadores de los tres poderes estatales y de las Universidades que no gozaban de la seguridad social.


El 1 de octubre de 1997, derivado del compromiso asumido en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el H. Congreso del Estado publicó las bases para autorizar al C. Gobernador Constitucional, convenir con el Gobierno Federal la descentralización integral de los Servicios de Salud.


Ese mismo día, también se publicó la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA.


El día 3 de octubre de 1997, las Secretarias de Salud entre otras, y el Estado de Chihuahua, firmaron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud (D.O.F. del 13/10/1998).


El Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, a 19 años de su instrumentación resulta obsoleto, es incongruente e incoherente con la Ley General de Salud.


En las cláusulas séptima y octava del acuerdo, se omite comprender las funciones relativas a la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia, y el control sanitario de la disposición de órganos; no obstante esa omisión, la propia ley general de salud, en el artículo 13 apartado B, señala que corresponde a las entidades federativas desempeñar esas funciones en forma concurrente, sin embargo, el Estado no recibe recursos financieros y de ninguna especie, ni orientación ni capacitación y menos coordinación para organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de esos servicios, pues independientemente de que no estén comprendidos en el acuerdo de 1997, no quiere decir que el Estado de Chihuahua no los atienda, sin embargo, legalmente es obligación





del Gobierno Federal atender esa responsabilidad, ya que son materia de salubridad general; esa realidad muestra que el pacto con el estado es desequilibrado e implica para la entidad una carga adicional en recursos humanos, financieros y materiales.

Igualmente, la incongruencia e incoherencia entre el acuerdo de 1997 y la Ley General de Salud, se hace consistir, en que el acuerdo especifica 10 (diez) rubros de salubridad general que se descentralizan, sin embargo, el artículo 13, apartado B de la Ley General de Salud, señala 24 (veinticuatro) rubros de salubridad general que le corresponde a la federación administrar y brindar esos servicios en forma concurrente con los gobiernos locales, en ese orden, es un hecho que el gobierno federal soslaya su responsabilidad de atender esos 24 rubros de salubridad general concurrentemente con el Estado de Chihuahua, y en forma coordinada; bajo esas circunstancias legales y la omisión de la federación de atender responsable, oportuna y eficazmente esos servicios, por tales razones el pacto es desequilibrado.


Ahora bien, la Ley General es una norma aprobada por el Poder Legislativo del Gobierno Federal que regula una materia o rubro que deriva de la Constitución, incide válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y su encomienda es distribuir competencias a los ámbitos Federal, Estatal y los Municipios.


Bajo esa premisa, en materia de salud, la Ley General de Salud debería distribuir competencia a los tres ámbitos incluyendo al municipio, sin embargo, no obstante denominarse ley general, no considera autoridad de salud a los Municipios, únicamente al Presidente de la República, al Consejo de Salubridad General, a la Secretaría de Salud, y a los gobiernos de las entidades federativas.


Esa circunstancia, política y constitucionalmente es injusta, incluso en muchos aspectos es violatoria de Derechos Humanos; pero además, rompe con






la estructura y la articulación de las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo que es motivo suficiente, no solamente para reformar la Ley General de Salud sino la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer al Municipio, en el ámbito de su competencia, la calidad de autoridad en materia de salud con facultades para operar servicios que son materia de salubridad general.


El omitir reconocer al municipio la calidad de autoridad en salud, materialmente constituye una segregación de la institución política y administrativa más importante de las entidades federales, lo excluye de los asuntos y acontecimientos sanitarios que se verifican en el territorio municipal, y nulifica la posición activa del municipio para actuar en el seno de su comunidad y en aspectos de alta sensibilidad social.


Esa segregación, desde el punto de vista político, social y económico, provoca una debilidad institucional municipal para hacer frente a problemas sociales como la discriminación, la explotación y la violencia, y es un obstáculo para la acción y las políticas públicas municipales, y por consecuencia para la paz y estabilidad social, pues al no tener competencia en materia de salud, los fines comunitarios de cultivar valores tendientes a crear, conservar y disfrutar de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, no forma parte de sus planes, objetivos y documentos públicos, y eso es una violación a los derechos humanos porque afecta los valores que coadyuvan a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.


Por esas razones jurídicas, políticas y sociales, es necesaria una reforma a la Constitución, ya que, no obstante que el artículo 115 fracción III de la Constitución Política le encomienda al Municipio el manejo de los elementos...

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