Asunto Nº 693 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 14-06-2011

Fecha de publicación14 Junio 2011
Fecha14 Junio 2011
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDIPUTADO HÉCTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL, DIPUTADO ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR, DIPUTADA PATRICIA FLORES GONZÁLEZ, DIPUTADA INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL, DIPUTADO RAÚL GARCÍA RUIZ Y DIPUTADO JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO.
LegislaturaLXIII / I Año / II PO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Las suscritas, diputadas y diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura del
H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I
de la Constitución Política del Estado, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, acudimos ante esta H. Representación Popular, a efecto de
presentar iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de los
Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. Lo
anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- En el 2007 entra en vigor en nuestro Estado un nuevo modelo de justicia
penal que sin lugar a dudas vino a revolucionar el modo de impartir justicia no
solo en Chihuahua sino en el país entero, es decir el modelo de justicia penal
oral, acusatorio y adversarial, el cual sentó las bases para un proceso penal
más justo y transparente, en donde la igualdad entre partes es uno de los
pilares que lo sostiene, pero sobre todo abrió la puerta para una participación
mucho más activa de la victima y ofendido dentro del juicio penal, que hasta
esa fecha era prácticamente nula y solo se encontraba representada por el
actuar del ministerio público que en diversas ocasiones no los tomaba en
cuenta en su propio detrimento y de la misma justicia.
No obstante lo anterior es de reconocerse que desde esta Soberanía se
impulsó este nuevo modelo, que sin menoscabar el monopolio que tiene el
Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y que viene delegado desde
la propia Constitución General de la República, se dio cabida a una
participación más amplia de la victima y ofendido dentro del proceso penal,
atendiendo al reclamo cada vez más fuerte de la sociedad civil organizada que
clamaba por un trato más igualitario para estas dos partes del procedimiento
penal y sobre las cuales se centra el proceso junto con el imputado.
Es por ello que dentro de la reforma del 2006 y que entró en vigor en la ciudad
capital de Chihuahua el primero de enero de 2007, se incluyeron tanto en el
nuevo Código Penal como en el de Procedimientos, los mecanismos
necesarios, para darle cabida tanto a la victima como al ofendido de un delito
en el proceso penal como actores imprescindibles dentro del mismo. Fue en
este orden de ideas, en donde se estableció la figura del acusador
coadyuvante, como auxiliar del ministerio público y representante de la victima
ante este, como un agente de cambio, que vendría a fortalecer aún más la
figura del representante social y por ende a robustecer más su teoría del caso,
por otro lado, se establecieron los supuestos por los cuales la víctima u
ofendido pudieran impugnar diversas actuaciones y decisiones del ministerio
público, y que pudieran vulnerar sus derechos, acabando con ello con la
desmedida discrecionalidad con la que actuaba dicha autoridad en el sistema
tradicional, muchas veces sin tomarlos en cuenta.
II.- Cabe mencionar que aunado a lo anterior se expidió La Ley de Atención y
Protección a Victimas y Ofendidos del Delito que vino a reforzar aún más el
papel tan importante que juegan estos dos actores dentro del proceso penal,
señalando que se ampliaron de manera importante el cúmulo de derechos que
a su favor establecían tanto el Código Penal como de Procedimientos y
estableciendo de manera clara y precisa las obligaciones de las autoridades
para preservar y garantizar sus derechos.
No obstante lo anterior y sin dejar de reconocer los esfuerzos tan importantes
que se han hecho en esta materia, es necesario señalar que todavía falta por
hacer en materia de derechos para las victimas y ofendidos, sobre todo de
aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, por sus
condiciones especiales de genero, edad, discapacidad, discriminación, raza,
entre otras cuestiones, que los hacen enfrentar una situación aún mas difícil de
la que enfrentan cuando se convierten en victimas de un delito.
Es en base a lo anteriormente expresado y tomando en cuenta los esfuerzos
que actualmente realizan los tres ordenes de gobierno las organizaciones
civiles así como especialmente la Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar
la Violencia en Contra de las Mujeres, proponemos una serie de reformas tanto
al Código Penal como al de Procedimientos, con el objeto de seguir
fortaleciendo el papel de la victima y ofendido, sin menoscabar el derecho que
tiene todo imputado a una defensa técnica así como al respeto irrestricto de
sus garantías fundamentales.
III.- Por lo que respecta al Código Penal en su ordinal 42 se hace una
explicación más amplia de lo que corresponde la reparación del daño
incluyendo en esta definición todos los gastos derivados de tratamientos
médicos, psicológicos y apoyos sociales que requiera la victima.
En el artículo 43 se amplía de manera concreta los aspectos que debe cubrir la
reparación del daño, poniendo especial énfasis en el daño psicológico y moral
ocasionado a la victima así como en los sacrificios de índole patrimonial que
tuvo que realizar con motivo de la comisión del delito.

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