Asunto Nº 682 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 18-05-2017

Fecha de publicación18 Mayo 2017
Fecha18 Mayo 2017
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Miguel Alberto Vallejo Lozano (MC)
LegislaturaLXV / I Año / II PO

H CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.-



El suscrito Diputado MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO representante del Partido Político Movimiento Ciudadano miembro de la Sexagésima Quinta Legislatura; con fundamento en lo previsto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución del Estado, comparezco ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa de Ley, a fin de reformar los artículos 7 fracción II, 8 fracciones II y XXXIV, 84 fracción V y 85 fracción V de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, conforme a la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El de equilibrio ecológico es un concepto que dispone de un uso excluyente en el campo del cuidado del medio ambiente, en tanto, está conformado por dos términos que usamos con frecuencia en nuestro idioma. Por un lado, equilibrio que designa al estado en el cual un cuerpo dado se encuentra compensado y al mismo tiempo anulado por las fuerzas que actúan sobre él. Poniéndolo en términos más sencillos se trata de un estado en el que prima la estabilidad.

Y por su parte, ecología, refiere a todo aquello que está relacionado o que es propio de la ecología. La ecología es la disciplina que se ocupa del estudio de las relaciones entre los seres vivos entre sí y con el medio natural en el cual se encuentran viviendo.

Entonces, teniendo ya en claro qué expresan ambos términos que componen el concepto de equilibrio ecológico podremos decir que éste denomina al estado dinámico y de total armonía que existe entre los seres vivos y el medio ambiente en el cual se hallan. Durante este estado primará una regulación constante de aquellos mecanismos que interactúan con los componentes del sistema.

Es la propia Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua la que en su artículo 5 adopta esta definición y señala en su fracción XXIV la definición de equilibrio ecológico:

EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos”.

También indica en ese mismo artículo en la fracción XX qué es el desequilibrio ecológico:

DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos”.

La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua en su artículo 5 también define lo que es un ecosistema y señala en su fracción XXII:

ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.”

Este ordenamiento jurídico prolijo en definiciones me pareciera que carece de obligaciones concretas que exigir a la autoridad y una problemática para mantener el equilibrio del ecosistema en un Estado tan grande como Chihuahua, con grandes ranchos ganaderos de amplias extensiones de terrenos, donde coexisten animales domésticos o de explotación ganadera en libertad o libre pastoreo, con los depredadores naturales de nuestro territorio.

Dentro de esta competencia generada por la explotación ganadera se resta importancia a los depredadores dentro de sus ecosistemas y se ha privilegiado por años en México dichas actividades económicas, sobre la preservación de especies tan importantes como el puma, el lobo mexicano, el coyote, el oso, el zorro, el gato montés entre otros.

Pocas especies han enfrentado un odio tan cruento por parte de los humanos como los depredadores del planeta. Considerados por muchas personas como plagas, catalogados reiteradamente como peligrosos, se les ha atacado con armas de fuego y lanzas, se les ha envenenado y se les ha exterminado a largo y ancho de sus hábitats. Aún en aquellas regiones donde se han protegido vastas extensiones de hábitat, con frecuencia los grandes depredadores son los únicos elementos que hacen falta en el sistema.

Los grandes depredadores se encuentran en la cima de la cadena alimenticia de los ecosistemas. Los lobos en Alaska, los tigres en Siberia, los leones en Kenia y los tiburones blancos en el Pacífico, son todos ejemplos de superpredadores. Algunos de ellos fueron introducidos por los humanos, como los dingos en Australia, mientras que otros han irrumpido después de que los humanos extirparan a los grandes depredadores nativos, como el caso de los coyotes en Estados Unidos, tras la desaparición de los lobos y los pumas. De cualquier modo, la extensión y las poblaciones de los grandes depredadores han sido modificadas drásticamente a medida que los humanos han ido tomando el control del planeta.

Las evidencias genéticas muestran que, antes de la llegada de los europeos, en la porción continental de Estados Unidos existían cerca de 200 mil lobos; hoy quedan menos de 5 mil. A pesar de un esfuerzo de varios años que ha costado millones de dólares, actualmente los lobos están presentes en sólo el 5% de su área de distribución histórica en ese país.

La extinción es la desaparición de una especie de manera natural o debido a la actividad humana; una especie se considera extinta en el momento en el que muere el último individuo de la misma.

Existen muchas especies de animales en peligro de extinción, pero en el caso de los depredadores, la problemática es mayor debido a su poca popularidad frente al...

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