Asunto Nº 628 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 24-05-2011

Fecha de publicación24 Mayo 2011
Fecha24 Mayo 2011
Autor de la iniciativaDIPUTADO HÉCTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL, DIPUTADO ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR, DIPUTADA INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL, DIPUTADA PATRICIA FLORES GONZÁLEZ, DIPUTADO RAÚL GARCÍA RUÍZ Y DIPUTADO JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO.
LegislaturaLXIII / I Año / II PO
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Quienes suscribimos diputados y diputadas de la Sexagésima Tercera Legislatura
Constitucional del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 68 fracción I
de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con
carácter de decreto a efecto de modificar el párrafo cuarto del artículo 252 del
Código de Procedimientos Penales en materia de bienes asegurados que causen
abandono. Al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- La reforma constitucional en materia de justicia penal, publicada en 2008 introdujó
la figura de “abandono de bienes” a favor del Estado, en el artículo 22 de la
Constitución Federal con el siguiente texto:
Artículo 22.
“No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea
decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad
judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de
los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la
aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los
términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se
declare extinto en sentencia.”
II.- La figura de abandono de bienes está encaminada a combatir el crimen,
concretamente a la delincuencia a través del bloqueo de la capacidad económica de
sus diversas estructuras. Se trata de bienes respecto de los cuales se ignora quien es el
dueño y existe una presunción de que se trata de bienes de origen ilícito que
previamente fueron asegurados por la autoridad y que el dueño conociendo de dicho
origen y por temor a reclamarlo se abstiene de ello.
El abandono de bienes permite al Estado apropiarse de aquellos respecto de los cuales
existe la presunción de ser de origen ilícito y con esto dar un golpe en la economía del
crimen organizado, señalando que otro de los objetivos de la presente iniciativa, es la
de ampliar el abanico de posibilidades con los que actualmente tiene el órgano

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