Asunto Nº 601 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 12-05-2011
Fecha de publicación | 12 Mayo 2011 |
Fecha | 12 Mayo 2011 |
Autor de la iniciativa | DIPUTADO HÉCTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL, DIPUTADA PATRICIA FLORES GONZÁLEZ, DIPUTADA INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL, DIPUTADO ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR, DIPUTADO RAÚL GARCÍA RUIZ Y DIPUTADO JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO. |
Legislatura | LXIII / I Año / II PO |
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H.
H. H.
H. CONGRESO DEL ESTADO
CONGRESO DEL ESTADOCONGRESO DEL ESTADO
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
PRESENTE.PRESENTE.
PRESENTE.-
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Los suscritos diputados y diputadas de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional
del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con
acudimos ante esta Representación Popular a someter a su consideración iniciativa con
carácter de decreto para adicionar un párrafo tercero al artículo 105 del Código Penal
del Estado, a efecto de que los delitos de índole sexual y otros cometidos en agravio
de las personas menores de edad sean imprescriptibles. Al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que alrededor del mundo 150
millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años han experimentado
relaciones sexuales forzadas u otra forma de violencia sexual. Por su parte, la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal, indica que México, ocupa el primer lugar en
abuso sexual y homicidios de menores de 14 años entre países miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), asimismo, estima que el 77
por ciento de las víctimas de abuso sexual son niñas, el promedio de edad de las
afectadas es de 5.7 años y en la mayoría de los casos, la víctima conocía al agresor: el
hermano en 19 por ciento, padrastro en 18 por ciento, tío en un 16 por ciento y el
padre en un 15 por ciento.
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