Asunto Nº 555 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 29-11-2021

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Fecha29 Noviembre 2021
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaMtra. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua.
LegislaturaLXVII / I Año / I P.O.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DE LA LEY DE
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Presente. -
LIC. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción II, y 93 fracción VI, ambos de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, someto a la consideración de esta H. Representación
Popular la presente Iniciativa con carácter de Decreto, con el propósito de reformar y adicionar la Ley de
Hacienda del Estado de Chihuahua y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus
Municipios; lo anterior con base en la siguiente:
I. REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como ha sido notorio, en ejercicios anteriores, la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos,
ha estado condicionada por la falta de liquidez, el déficit y los compromisos financieros heredados por
administraciones estatales anteriores, así como por la situación social y económica del estado. Ante este
panorama, subsiste la necesidad de tomar las medidas necesarias para lograr un entorno estable y
funcional.
La estrategia administrativa, financiera y fiscal que plantea esta administración, tiene como propósito
alcanzar la estabilidad de las finanzas públicas del Estado, incluye la eficiencia y aprovechamiento puntual
e inmediato de los recursos con que se cuenta, a fin de fomentar el crecimiento y recuperación económica
y evitar situaciones de falta de liquidez y déficit.
Derivado de ello, resulta de alta importancia actualizar nuestro marco jurídico fiscal para incrementar las
fuentes de ingresos propios, considerando un mejor aprovechamiento de las potestades tributarias
dispuestas, tanto en el aspecto local, como en el federal, aprovechando la concurrencia de facultades con
la federación.
En este sentido, es de recordar que desde 1980, los estados del país, en el marco del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, establecieron un acuerdo para asignar a cada uno de los distintos niveles de
gobierno, las fuentes tributarias disponibles, con el objetivo de armonizar el sistema tributario, mediante la
aplicación del régimen fiscal federal en las entidades federativas y sus municipios, así como el
establecimiento de un esquema de distribución de los recursos resultantes del referido régimen fiscal, sin
embargo, lograr un verdadero federalismo que otorgue equidad a todas las entidades federativas en la
distribución de la riqueza nacional, no se ha dado, ya que los cambios históricos en el sistema fiscal del
país han propiciado la centralización de las facultades tributarias en la Federación.
Con la entrada en vigor de dicho Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a las entidades únicamente les
quedaron algunas contribuciones y derechos, provocando la suspensión de diversos impuestos estatales.
La renuncia de las entidades federativas al ejercicio de sus potestades tributarias implico, por parte de la
Federación, la compensación o resarcimiento de la recaudación que se estaba dejando de percibir.

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