Asunto Nº 431 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 01-04-2014

Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha01 Abril 2014
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Jesús José Díaz Monárrez (PRI)
LegislaturaLXIV / I Año / II PO
H

2014 Año del Centenario del Natalicio de Don Octavio Paz Lozano”




H CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E. –




JESÚS JOSÉ DIAZ MONARREZ, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su Artículo 68 fracción I, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua en su artículo 97, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a presentar Iniciativa con Punto de Acuerdo, en la cual tengo a bien solicitar que el H. Congreso del Estado exhorte de manera atenta y respetuosa a la Secretaría General de Gobierno para que por conducto de la Dirección de Transporte intervenga a fin que se tomen las medidas pertinentes que permitan atender la ilegalidad en que se incurre cuando los prestadores de servicio de transporte de materiales o de carga que se encuentran debidamente autorizados por parte del Gobierno del Estado, cobran a los usuarios de dichos servicios por debajo de las tarifas oficiales mínimas que sirven como base para determinar el precio del servicio prestado, las que en los términos que dispone el artículo 13 de Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación para el Estado, son autorizadas con ese fin por la autoridad reguladora del servicio del transporte en sus diferentes modalidades. Lo anterior de acuerdo a la siguiente:





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


De manera muy general se entiende por transporte, el traslado de personas o cosas de un lugar a otro.


El servicio público de transporte al estar regulado por la Ley, el Estado lo puede prestar directamente o delegar tal función en los particulares, de acuerdo a lo que el mismo gobierno determine o considere pertinente.


En nuestro país y en muchos otros lugares del mundo, la tendencia general que rige desde hace muchas décadas, es que la prestación del servicio de transporte en sus distintas modalidades, se realiza bajo un esquema en el cual predominantemente la prestación de dicho servicio público está a cargo de los particulares, quienes llevan a cabo la operación y prestación del transporte, bajo la consideración de ser un servicio público, inherente a la finalidad social del Estado y sujeto a la intervención, regulación y reglamentación de las autoridades competentes. Esquema este, en cuya prestación juega un papel decisivo la participación del sector privado.


En lo tocante al servicio de transporte cuya competencia en cuanto a prestación y regulación, le corresponden al Gobierno del Estado, el cuerpo normativo especial que resulta aplicable, es la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, la cual en su ARTÍCULO 1, señala que esta ley es de orden público, y tiene por objeto regular las vías y servicios locales de comunicación de cualquier clase, las rutas de transporte urbano y semiurbano de pasajeros y de carga en las poblaciones del Estado, así como organizar y controlar dicho transporte.


De igual manera dispone dicho artículo, que el servicio lo prestara el Estado directamente o a través de los Órganos o Entidades que para tal efecto cree o por conducto de particulares, personas físicas o morales, mediante el otorgamiento de concesiones o permisos, procurando el uso adecuado y el mejor aprovechamiento de las vías de comunicación en beneficio de la sociedad.


De acuerdo a lo anterior, las disposiciones legales que regulan el transporte, le otorgan el carácter de servicio público esencial y resalta la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección y seguridad de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, en la ley y en los...

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