Asunto Nº 409 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 12-03-2014

Fecha de publicación12 Marzo 2014
Fecha12 Marzo 2014
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Laura Enriqueta Domínguez Esquivel (PRI)
LegislaturaLXIV / I Año / II PO



Dip Laura E. Domínguez Esquivel




Honorable congreso del estado
PRESENTE.


El suscrita, Laura E. Domínguez Esquivel, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta H. Representación Popular a efecto de presentar iniciativa con proyecto de Decreto que pretende reformar la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua en materia de tratamiento a menores de doce años. Lo anterior al tenor de la siguiente:



Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990.

Con la CDN, los niños y niñas dejan de ser simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser concebidos como sujetos de derecho. Al firmar la CDN, los países asumieron el compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes a estos principios, colocar a la infancia en el centro de sus agendas a través del desarrollo de políticas públicas y a destinar el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia.

La CDN establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

Respecto al tema que nos ocupa, la Convención, estipula en su Artículo 40 lo relativo a la obligación que tiene el Estado de reconocer el derecho que tiene el niño que ha infringido la ley penal a ser tratado de acuerdo con su dignidad y a que se tenga en cuenta su edad. También tiene que garantizar la no retroactividad de las leyes, tanto nacionales como internacionales Se garantizará al niño la presunción de inocencia, el derecho a ser informado puntualmente de los cargos que se le imputan, asistencia jurídica, que su causa será dirimida sin retraso, que no se le obligará a...

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