Asunto Nº 2624 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 22-03-2021

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Fecha22 Marzo 2021
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDip. Omar Bazán Flores (PRI)
LegislaturaLXVI / III Año / II PO
OFCIALIA DE PARTES
1'9 .0
ivo
Libertad
h. C.P 31000
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA
"2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México"
"2021 ,Año de las Culturas del Norte"
n Flores
Dip
e
en.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-
H. CONGRESO DEL ESTADO
El suscrito
Omar Bazán Flores,
Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo
71
Fracción III de la
ante esta Honorable Representación a presentar
Iniciativa con carácter de
Decreto con el propósito de reformar los artículos 21 fracción III, 22 fracción
I, 64 fracción IX, inciso F) y 93 fracción XI de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua a fin de armonizar nuestro texto constitucional local
con el modelo de Guardia Nacional, reservando el derecho de formar la
Guardia del Estado como un derecho inalienable de los ciudadanos en el
merco de pacto federal,
por lo que me permito someter ante Ustedes la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El contexto histórico de la Guardia Nacional dentro del sistema federal bajo la
perspectiva del modelo norteamericano, encentra su antecedente remoto en las
milicias de las trece colonias antes de la independencia de los Estados Unidos de
América.
412 3200 / 01 800 220 6848
.conresocihhuahua.gob mx
"2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México"
"2021 Año de las Culturas del Norte"
Diputado Omar
n Flores
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA
Ello nos lleva a sustentar que el derecho de tomar las armas como poder
ciudadano y parte de las entidades federativas, es uno de los principios
fundamentales del sistema federal, de ahí que, con la evolución de la Guardia
Nacional en Norteamérica, actualmente se respeta dicha naturaleza intrínseca, y
el mando de las Guardias nacionales es estatal y son solo en un régimen
excepcional y de emergencia se asume por el Presidente de la Unión.
Esto además es conforme con los criterios emitidos por la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos, privilegiando que el uso de las fuerzas armadas, en
tareas de seguridad interior sea temporal y excepcional, por lo que es interesante
la solución que al respecto se ha adoptado en los estados Unidos de América,
para el sostenimiento de esa figura.
El planteamiento del modelo de Guardia Nacional que se quiere implementó en
México trastoca los orígenes de esa figura e invade las facultades soberanas de
los estados de la república, por lo que se estima que viola los principios
fundamentales del sistema federal.
El debate del mando de la fuerza pública siempre ha existido, pues es el que
brinda o puede quitar el respaldo al gobernante para ejecutar sus
determinaciones. Conforme al constitucionalismo liberal, el ejército permanente es
una institución necesaria en tiempos de emergencia y temida en tiempos de paz,
pues contando con la fuerza puede ser instrumento de gobernantes opresores; por
eso en la historia moderna de México y desde el siglo XVIII existió el debate tener
un ejército permanente o basarse en la "milicia" que es la fuerza organizada de los
propios ciudadanos que entran sólo en acción en caso de emergencia,
Centro Om
lbc
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01 800 220 5848
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