Asunto Nº 251 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 05-10-2021

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Fecha05 Octubre 2021
LegislaturaLXVII / I Año / I P.O.
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDip. Adriana Terrazas Porras (MORENA), Dip. Benjamín Carrera Chávez (MORENA), Dip. David Óscar Castrejón Rivas (MORENA), Dip. Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo (MORENA), Dip. Gustavo De la Rosa Hickerson (MORENA), Dip. Leticia Ortega Máynez (MORENA), Dip. Magdalena Rentería Pérez (MORENA), Dip. María Antonieta Pérez Reyes (MORENA), Dip. Óscar Daniel Avitia Arellanes (MORENA), Dip. Rosana Díaz Reyes (MORENA)

2021 Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”

2021 Año de las Culturas del Norte”



Grupo Parlamentario de MORENA

H CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

P R E S E N T E.


Quienes suscriben, Benjamín Carrera Chávez, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Oscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas y Adriana Terrazas Porras, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura y como integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, acudimos ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como el 168 y 169 de la Ley Orgánica, y los artículos 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a fin de someter a consideración del Pleno el siguiente proyecto con carácter de DECRETO, con objeto reformar el título décimo segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua, adicionando un capítulo en materia de Desplazamiento Forzado de Personas.


Lo anterior, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


Toda colectividad debe enfrentar condiciones que implican una constante problemática y de manera especial, los problema sociales son un reto que pone a prueba las capacidades del estado. Por lo general, si el estado es omiso o incapaz de satisfacer las necesidades mínimas que garanticen la calidad de vida de las y los ciudadanos, quienes recurren entonces a la movilidad en busca de mejora. Este fenómeno, que pudiera pasar por migración, se ha distorsionado para algunas personas a nivel mundial, quienes huyen de sus lugares de origen no por voluntad propia, sino a voluntad de alguien más.

Un desplazamiento interno forzado, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, sucede cuando una persona se ha visto en la necesidad de huir de su lugar de residencia por acontecimientos que ponen en peligro su integridad tales como la violencia, conflictos armados y catástrofes naturales.

En el caso de México, los desplazamientos internos y forzados de personas se han venido dando desde la década de los años setenta, ocasionados en un principio por problemas como la intolerancia religiosa, conflictos comunales y por disputas por recursos naturales. Posteriormente, en los años noventa, estos problemas se fueron agravando por la creciente inseguridad y la intervención de las fuerzas policiales y el ejército, tal como sucedió en 1994 con el movimiento zapatista.

Una década después, se suma además de lo que ya se ha mencionado, la delincuencia organizada, invasiones ilegales, desalojos forzados por autoridades, por lo que el gobierno mexicano incluyó en 2004 dentro del Programa Nacional de Derechos Humanos, la problemática derivada del desplazamiento forzado.

La delincuencia organizada ha traído por igual desastrosas consecuencias que impactan desde la economía, la gobernabilidad, hasta fenómenos sociales de gravedad; en algunas regiones de la Sierra Tarahumara el problema llega a tales dimensiones que se trata de huir o morir. Los grupos delictivos toman las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, o lo que es más común, crean zonas de conflicto armado, extorsionan o despojan de sus propiedades a las y los habitantes, orillándolos a desplazarse.


En este sentido, el problema de la movilidad forzada constituye una de las más graves crisis humanitarias en nuestros tiempos. Las personas que se ven obligadas a dejar sus hogares, pierden su fuente de ingresos, se ven afectadas en su ya mermada calidad de vida dejando de satisfacer sus necesidades más básicas y las de sus niñas y niños implicando además la postergación de condiciones de pobreza y de un deficiente acceso a los servicios públicos. Lo anterior, sin contar que las personas pertenecientes a comunidades indígenas, donde generalmente se produce este fenómeno, a diferencia de las personas mestizas no huyen a otras ciudades, sino que se internan en la sierra en lugares inhóspitos.


Chihuahua es uno de los 12 Estados en los que más personas han sido afectadas por el desplazamiento forzado; el 90% de las víctimas fue a causa directa de la violencia. Por otra parte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado ha venido documentando desde el año de 2017 el desplazamiento de por lo menos 410 personas provenientes de la Sierra Tarahumara, cifra que aumentó el pasado mes de junio tras la celebración de los comicios electorales, lo que avivó los enfrentamientos entre grupos delincuenciales provocando que, tan solo en el Guadalupe y Calvo, más de 200 personas fueran ilegalmente desplazadas.


La misma CEAVE, tiene registro de desplazamiento forzado en 56 comunidades de municipios chihuahuenses como Guadalupe y Calvo, Uruachi, Balleza, Saucillo, Delicias y Guachochi, aunque organizaciones no gubernamentales incluyen también a los municipios de Madera, Guazapares, Batopilas, Urique y Bocoyna.


Por otra parte, de acuerdo con cifras de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en su informe de 2020, reconocen como un fenómeno ya muy normalizado el desplazamiento forzado, al ser la Sierra Tarahumara una zona de siembra de amapola perteneciente a la región conocida como “Triángulo Dorado” plagada de organizaciones delincuenciales.


Algunas de las víctimas, a pesar de las se han atrevido y han alzado su voz exigiendo respuesta de las autoridades, quienes deben -en teoría- garantizar la reparación integral del daño, el acceso a la justicia, las condiciones mínimas de seguridad para volver a casa, acordar las medidas de restitución del patrimonio y sobre todo, dictar medidas para evitar la repetición de los ilícitos que provocaron el desplazamiento.


Sin embargo, las condiciones mínimas para su regreso, permanecen aún lejanas; desde hace ya 18 años que existe antecedente de recomendaciones hechas a México en el tema, como la resolución 2002/56 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; En 2013 la Comisión Interamericana en su resolución OEA/Ser.L/II.Doc 48/13, párrafo 409.33 le pide a México “adoptar medidas tendientes a prestar una respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno” y posteriormente, le solicita al Estado Mexicano “Adoptar legislación específica a nivel federal y estatal para abordar el desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno”, y en el 2015 con la resolución OEA/Ser.L/V.Doc 44/15 vuelve a insistirle a México adopte las medidas legislativas, federales y locales necesarias.


Desde el pasado 2016, organizaciones no gubernamentales, senadores de la república y el relator de la ONU para Derechos Humanos de las Personas Desplazadas Internamente, aceptaron...

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