Asunto Nº 2046 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 26-03-2013

Fecha de publicación26 Marzo 2013
Fecha26 Marzo 2013
EstatusArchivada
Autor de la iniciativaDip. Patricia Flores González (PAN), Dip. Raúl García Ruíz (PAN), Dip. Jorge Luis Issa González (PAN), Dip. Inés Aurora Martínez Bernal (PAN), Dip. Héctor Rafael Ortíz Orpinel (PAN), Dip. Alejandro Pérez Cuéllar (PAN) , Dip. Héctor Rafael Ortíz Orpinel (PAN) Dip. Alejandro Pérez Cuéllar (PAN) Dip. Patricia Flores González (PAN) Dip. Raúl García Ruíz (PAN) Dip. Inés Aurora Martínez Bernal (PAN) Dip. Jorge Luis Issa González (PAN)
"lO]3, Año del Centenario del Sacrificio de Don Abrahant Gonzá!e: Casavantes''
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
LXIII LEGISLATURA
H. CONCRBSO 01!L BSTAOO
DE CHIHUAHUA
2010-2013 H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
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Las suscritas diputadas y diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura del
'~ Estado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con
" ~!il fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción 11,68 fracción I de la
-.;11
Constitución local, 97 y 98 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, sometemos a
consideración de esta H. Asamblea iniciativa con carácter de decreto que reforma y
GRUP eroga varios artículos del Código Sustantivo Civil del Estado para eliminar la
PARLAMENT¡,~~dl(Ourrencia de testigos instrumentales al otorgamiento del testamento público
LXIII LEGISLAT1&l..R.-.-\4 .
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salvo cuando el testador no sepa o no pueda leer o firmar el testamento. Al
tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Haciendo un análisis a nuestra legislación sustantiva civil, nos percatamos que hoy
en día, cuenta con muchas disposiciones jurídicas muy alejadas a los tiempos
actuales en detrimento de la sociedad que muchas veces tiene que hacer malabares
para poder realizar su disposición testamentaria, tal es el caso, del testamento
público abierto, que define el artículo 1415, como el que se otorga ante notario y tres
testigos, a los cuales el testador expresa su voluntad de manera clara y terminante.
Como se desprende de párrafo que me antecede, unos de los requisitos ineludibles,
son la presencia de los testigos instrumentales, situación que resulta impráctica,
porque la mayoría de las veces el retraso o ausencia de alguno de ellos impiden que
se realice el otorgamiento del testamento, en otras palabras, se pierde tiempo para
reunir a las cinco personas, (3 testigos, testador y notario); porque siendo el
testamento un acto solemne, cualquier inobservancia en la forma puede tener
consecuencias sobre la validez del mismo. Cabe destacar que la mayoría de las
nulidades en los testamentos se ha dado en función de los testigos y nada tiene que
ver con la voluntad del testador.
Aunado a lo anterior, según foro mexicano existen historiales de multitud de
ejemplos que evidenciaron que los testigos, lejos de producir seguridad jurídica,
ponían en riesgo la integridad del testamento.
De ahí la presente iniciativa que pretende reformar y derogar varias disposiciones
jurídicas del CódigoCivil para eliminar la concurrencia de tres testigos

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