Asunto Nº 148 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 04-11-2010

Fecha de publicación04 Noviembre 2010
Fecha04 Noviembre 2010
Autor de la iniciativaDip. César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI) , DIPUTADO CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZDip. César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI)
LegislaturaLXIII / I Año / I PO
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H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E
Lic. César Alejandro Domínguez Domínguez, en mi carácter de Diputado a la
Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua e integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción
artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, someto
a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa con carácter
de acuerdo, a fin de instar al Honorable Congreso de la Unión para que apruebe la Ley
Federal de Justicia para Adolescentes Infractores. Lo anterior al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Mediante decreto del día doce de diciembre del año 2005, en el Diario Oficial de la
Federación se publicaron reformas al Artículo 18 de la Constitución Políticade los
Estados Unidos Mexicanos. Con lo cual se pretendía la sustitución del antiguo modelo de
“tratamiento de menores infractores” para establecer un nuevo sistema de justicia
especializado para personas menores de 18 años. Es así que desde la fecha el citado
ordenamiento establece en sus párrafos cuarto, quinto y sexto lo siguiente:
“La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se
atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan
entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los
derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como
aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido
reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta
prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
“La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para
adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que
amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
“Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema,
siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se
observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las
autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser

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