Asunto Nº 1405 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 11-05-2018

Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
EstatusIncorporada al proceso legislativo
Autor de la iniciativaDip. Blanca Gámez Gutiérrez (PAN), Dip. Carmen Rocío González Alonso (PAN)
LegislaturaLXV / II Año / II DP

H CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E.



Quienes suscribimos, Blanca Gámez Gutiérrez y Carmen Rocío González Alonso, Diputadas a la Sexagésima Quinta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política, 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta Representación Popular a presentar Iniciativa con carácter Decreto para modificar diversas disposiciones del Código Penal del Estado relativos al hostigamiento sexual, la incorporación del tipo penal de acoso sexual, y la imposición de multa como sanción adicional a la pena privativa de la libertad al delito de violación. Lo anterior al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



I. La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como:

“….todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.1

Por su parte, la fracción V del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece por violencia sexual:

“…cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.


No obstante lo anterior, la violencia sexual está presente en nuestros días. Resulta asombroso que personas que se jactan de no hacerlo, se aprovechen de otras para cometer delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, inclusive en contra de infantes y adolescentes que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo.

Estos delitos no respetan rango de edades, estatus, sexo, ni condiciones, diversas fuentes oficiales colocan a las mujeres en los primeros lugares y por lo tanto es evidente que se encuentran más expuestas por el solo hecho de serlo.

Cualquier forma de violencia de género entre violencia sexual, laboral e institucional, “fortalece el estereotipo y desequilibrio cultural del ‘hombre’ productor (dominante) y de la mujer ‘reproductora’ (sumisa), reduciendo a la mujer a mero objeto sexual hasta negarle el derecho de actuar en espacios considerados ‘masculinos’ y, al mismo tiempo, absolviendo a los varones de una mayor responsabilidad en el ámbito de la reproducción.”2

En ese orden de ideas es evidente que la violencia sexual sigue presente en la vida de las personas hasta nuestros días, ya sea como víctimas, agresores, servidores públicos encargados de prevenirla, sancionarla o erradicarla, así como integrantes del grupo familiar y de amistad de las víctimas o agresores, como asociaciones civiles dedicadas a la visibilización del problema social como grave, o como redactoras y redactores de normas, las y los legisladores, entre otros/as. Lo cierto es que la violencia sexual es un grave problema de salud pública y derechos humanos en la región de Latinoamérica y el Caribe.3

Estas formas de violencia (para quienes la estudian y analizan, así como para quienes trabajan en prevenirla, sancionarla o erradicarla), se encuentran invisibilizadas, es decir, se considera que son “normales”, pero es necesario evidenciar que el agresor se aprovecha de la relación laboral, religiosa o escolar, -ya sea de supra a subordinación, o en plano de igualdad laboral-, para ejercer abusivamente su poder por razón de género y violentar verbal o físicamente a la víctima con una connotación lasciva. Máxime cuando las víctimas de esta forma de violencia son personas menores de edad o no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo.

Indudablemente millones de mujeres, niñas, niños y adolescentes en todo el mundo se han visto afectadas/os, en su mayoría por razón de género y minoría de edad. Esto derivado de los estereotipos culturales que trascendieron a las normas que integraron por siglos los sistemas jurídicos de diversos países, incluyendo el nuestro. Heteronormas que las y los han objetivizado. Normas que a finales del siglo pasado e inicios del actual se han ido modificando a efecto de reconocer a estas personas, no solo como sujetos titulares de derechos humanos, sino en pleno ejercicio de estos, reflejándose con ello el trabajo de las Organizaciones de la Sociedad Civil que a inicios de 1960 daban a conocer la realidad violenta en la que se veían inmersos.

Por citar una fuente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) alertó que la violencia sexual en México es de “grandes dimensiones” al estimar que la llamada “cifra negra” en agresiones y delitos sexuales supera el 94%. De acuerdo con su “Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México” del año 2016, el organismo calcula que la violencia sexual afecta más a las mujeres, casi en una proporción de nueve a uno.4 Lamentablemente nuestra entidad federativa, el año próximo pasado, ocupó el segundo lugar en violaciones sexuales con más de 260 casos según el semáforo delictivo; antecedido por el Estado de México con 469 casos pero cerrando el año con un total de 3 mil 201 casos registrados en todo México, sin contar el mes de diciembre.

Estudios de organismos multilaterales indican que en Latinoamérica y el Caribe entre el 7 y el 36 por ciento de las mujeres sufrieron algún tipo de abuso sexual en la infancia, cuya consecuencia más dramática es el embarazo infantil.5

Los datos analizados tras las movilizaciones feministas del 24 de abril de 2016 en 27 entidades mexicanas, conocida como #24A, #MiPrimerAcoso, que recibió testimonios de 78 mil mexicanas que twittearon ese hashtag, señalan que el 59 por ciento fueron violentadas sexualmente por primera vez entre los 6 y 10 años de edad, y que el 33 por ciento cuando tenían entre 12 y 16 años.

Esta campaña fue impulsada por las feministas Catalina Ruiz Navarro y Estefanía Vela Barba.

Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se producen en el mundo 2 millones de partos de niñas menores de 15 años, hechas adultas intempestivamente.

De acuerdo a esta instancia internacional, América Latina y el Caribe es la única región donde los partos de niñas de menos de 15 años aumentaron, y se prevé que sigan aumentando al menos hasta el año 2030.

Para el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (MESECVI la violencia sexual y estructural contra niñas y adolescentes se complejiza al tomar en cuenta que además de los embarazos tempranos, mala salud física, psicológica, se limita el derecho al pleno desarrollo de las niñas, y afecta su proyecto de vida.6

Por su parte el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) señala en su informe “Niñas Madres” que la mayoría de los embarazos infantiles son resultado de violencia sexual, ejercida por integrantes de la familia (abuso sexual incestuoso), conocidos, vecinos o extraños, a diferencia de lo que sucede en los embarazos de las adolescentes entre los 15 a 19 años, que pueden ocurrir con mayor frecuencia como consecuencia de la iniciación sexual temprana.

Coincide con UNICEF, cuando sostiene que en México la mayoría de las agresiones sexuales contra las niñas y adolescentes en 2012 ocurrieron en sus hogares, en las escuelas y otras, las menos, en la vía pública.

Para la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (ADIVAC) 6 de cada 10 casos de abuso sexual a niños y niñas, el agresor es familiar directo, y 1 de cada 5 víctimas de abuso sexual infantil es contactado a través de Internet número que, de no supervisarlos de forma adecuada, se prevé irá creciendo rápidamente debido a la gran accesibilidad.

Esta asociación civil destaca que en 2013 hubo un total de 5 mil 736 denuncias realizadas por este delito, sin embargo se estima que éste representa tan sólo el 10 por ciento del total de abusos sexuales que suceden y de éstos en solamente el 1.5 por ciento de los casos se consigna al agresor.7

La OMS considera que las niñas menores de 16 años corren un riesgo de mortalidad materna cuatro veces más alto que las mujeres de entre 20 y 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es un 50 por ciento superior.


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